Page 94 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
junto a aquellas Directivas se presentarán otras Normas comunitarias relativas directamente a la política de Redes Transeuropeas, pero en esta ocasión sobre la base del artículo 154 del Tratado Constitutivo. En ellas, la regulación de cuestiones sobre las infraestructuras ferroviarias es muy clara, puesto que la finalidad y la razón de esta política sería ofrecer dentro de las fronteras de la Unión una Red Transeuropea ferroviaria (primero mediante el diseño de la Red Ferroviaria de transporte ferroviario de mercancías, y poco después configurando la Red Ferroviaria Europea).
Estaríamos ante dos políticas que, como vemos se complementan, dos políticas que llegan a un punto de inflexión en la figura de las infraestructuras.
1 . Las infraestructuras ferroviarias y la doble legitimación comunitaria . El papel subsidiario de la Unión Europea y las infraestructuras del transporte
Partiendo de esa doble preocupación por las infraestructuras desde las dos polí- ticas: Transportes y Redes, es el momento de lanzar al aire algunos interrogantes que considero esenciales para entender en mejor medida la actuación de la Co- munidad Europea en torno a las infraestructuras:
– Analizar cuál es el título que legitima a la Comunidad para que actúe en un plano y en otro, o lo que es lo mismo, una vez que el Tratado Constitutivo reconoce a la Unión Europea competencias sobre las dos materias, transpor- tes y redes, conocer el grado competencial ante el que nos encontramos, y siguiendo la clasificación generalizada, ver si se trata de una competencia exclusiva, compartida o complementaria.
– ExaminarlaspotestadesconlasquecuentalaUniónasícomoelpapeldelos Estados miembros en el cometido central de alcanzar objetivos comunitarios que involucran de lleno a las infraestructuras ferroviarias.
Antes de entrar de lleno en estas cuestiones, debemos recordar que en el Tratado Constitutivo no se sigue un sistema de listas a la hora de fijar las competencias de las que es titular la Comunidad, aunque sí que se establecen algunos precep- tos que nos servirán para ir describiendo el modo y la extensión del actuar co- munitario en aquellos sectores que, gracias al acuerdo entre los Estados, se han ido considerando a lo largo de estos años como esenciales para la realización
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