Page 92 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
II . EL DOBLE TRATAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS; OBJETO DE REGULACIÓN DE LA POLÍTICA COMÚN DE TRANSPORTES Y DE LA POLÍTICA DE REDES TRANSEUROPEAS
Tanto en la Política común de transportes como en la Política de Redes Tran- seuropeas las infraestructuras ferroviarias son esenciales. Será a través de la primera de ellas el mecanismo con el que cuenta la Comunidad para llevar a cabo la regulación de cuestiones relativas a las infraestructuras desde una pers- pectiva prestacional, las infraestructuras al servicio del transporte ferroviario como actividad económica. Ello se traduce en la necesidad de no perder de vista el propósito central de esta política respecto al sector de los ferrocarriles, ob- jetivo que no es otro que la apertura del mercado y la aplicación de las normas de competencia en la prestación de servicios ferroviarios, primero en cuanto a las mercancías para extenderse, posteriormente, a los servicios de transporte de viajeros. Nos encontramos con unas infraestructuras sobre las que el legisla- dor comunitario deberá proyectar la prestación de los servicios como requisito esencial para la efectiva realización de pilares básicos de la Unión, entre los que ocupan un lugar destacado las libertades de circulación de personas y de servicios. Sin duda, esa conexión servicios e infraestructuras se debe al interés que existe por asegurar el acceso a las redes, son dos cuestiones que se unen en la PCT como condición imprescindible para garantizar el acceso a un mercado concreto en la consecución final de un mercado único generalizado.
La política de Redes Transeuropeas, en cambio, mantiene una preocupación
por las infraestructuras desde su concepción misma como obra pública. En este
caso, el objetivo central ya no se sitúa en la prestación de los servicios de trans-
porte, sino en el elemento físico absolutamente necesario para que el transporte
por ferrocarril pueda ser prestado en condiciones de libre mercado. En este
punto, considero que debemos retener una idea básica para entender el papel
de la Comunidad en lo que respecta a las Redes Transeuropeas; la Política de las
RTE, en su triple dimensión, energía, transportes y telecomunicaciones, tiene como
fin último estimular a los Estados miembros a que mediante la coordinación de sus
esfuerzos se logre un marco físico de acción lo suficientemente óptimo para conse-
guir que el desarrollo de otras políticas comunitarias alcancen verdaderos niveles de
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eficacia, en aras a la consecución de un mercado único y sin fronteras
.
Esa doble preocupación por las infraestructuras ferroviarias puede apreciarse de forma clara si nos acercamos al Derecho derivado, a las diferentes Directivas que
107 Las cursivas son mías.
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