Page 150 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
en el caso de transmisión vinculada al servicio de handling en los aeropuertos 488
españoles .
Se trataría, en definitiva, de ofrecer una garantía ad maiorem para los emplea- dos, permitiéndoles vías de actuación frente a las transmisiones fraudulentas en las cuales puedan ver gravemente perjudicados sus intereses y mermadas sus condiciones laborales al pasar a prestar servicios para “verdaderos caparazones
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vacíos, carentes de plantillas y sin órganos de representación”
que, hasta tiempos recientes, “la sucesión de empresa se hacía acompañar preci- samente de la transmisión de elementos materiales o inmateriales, de forma que los trabajadores seguían la suerte de éstos, es decir, de los activos económicos valorables. La posible escisión entre ambos conceptos puede producir que los trabajadores se encuentren ante la tesitura de la pérdida de su empleo, porque
el nuevo empresario carezca de establecimiento productivo”
. A partir de los
argumentos precedentes, no debe parecer extraña una posible actitud renuente
de los empleados a prestar servicios para quienes les ofrecen menores garantías
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de solvencia
.
La segunda de las expuestas parece la mejor solución –de ahí su mayor respaldo científico– en tanto asegura la continuidad de las relaciones laborales y la esta-
488 El supuesto no es desconocido para los ordenamientos europeos, como por ejemplo la prerrogativa de construcción jurisprudencial de oposición (widerspruchsrecht) del Derecho Alemán, al otorgar al trabajador la facultad de mostrar su disconformidad a la transmisión de sus condiciones laborales al nuevo titular de la empresa en base a la Constitución. Sobre su régimen jurídico, por todos, CRISTÓbAL RONCERO, M.a R.: Los derechos de los trabajadores en la transmisión de empresas. Estudio del ordenamiento jurídico alemán, Madrid, 1999, págs. 174 y ss.
489 OJEDA AVILÉS, A.: “Aspectos laborales de las redes de empresas”, REDT, núm. 125, 2005, pág. 807. En efecto, “en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, la descentralización productiva hace surgir dificultades para la organización de los sindicatos en la empresa y para la articulación de los intereses pro- fesionales dentro y fuera de los sectores. Las reducidas dimensiones de las empresas que subcontratan las actividades descentralizadas por la empresa principal, no propician la representación y organización de los sindicatos en los centros de trabajo pertenecientes además, con frecuencia, al sector servicios” [RIVERO LAMAS, J.: “Proyecciones de la descentralización productiva: instrumentación jurídico-laboral”, en AA.VV. (RIVERO LAMAS, J., Dir. y DE VAL TENA, A. L., Coord.): Descentralización productiva y responsabilidades empresariales. El ‘outsourcing’, Cizur Menor, 2003, pág. 33].
490 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti- vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 14.
491 Así, “no es igual prestar servicios para una empresa de grandes dimensiones, que para una pequeña empresa auxiliar o de servicios con menos expectativas en el campo industrial o comercial, lo que tiene repercusiones en la estabilidad en el empleo y en la aplicación de convenios colectivos menos favorables en todos los órdenes y no sólo en el salarial, pues no cabe duda de que, por lo general, la presencia sindical no es tampoco la misma en estos casos que la que se aprecia en empresas de grandes dimensiones”, DE QUIN- TANA PELLICER, J.: “La descentralización productiva (outsourcing). Algunos apuntes en relación con las cuestiones que plantea desde el punto de vista judicial”, AL, núm. 10, 2000, pág. 164.
. Recuérdese
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