Page 149 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                diversificada”
puesto de sucesión de adjudicatarios de concesiones administrativas con asun- ción de plantilla pero sin transmisión de elementos patrimoniales, de manera que, en atención a su singularidad, cabría excepcionar algunas de las conse- cuencias del artículo 44 ET, fundamentalmente la aplicación de la responsabili- dad solidaria de su apartado tercero; para los supuestos de traslación de activos,
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, defiende la ordenación de una previsión específica para el su-
Asimismo, resultaría conveniente evitar el juego absoluto de la subrogación sin intervención de las partes, dejando en manos del trabajador la posibilidad de elegir para quien va a prestar servicios –como una facultad más derivada del derecho reconocido en el artículo 35 CE a la libre elección de profesión u ofi- cio–, pues el cambio de empleador únicamente acaecerá cuando aquél preste
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efectivamente su consentimiento
la consecuencia lógica será su vinculación con el anterior adjudicatario486; en dicho supuesto podría generarse “una plantilla excedentaria en función de las posibilidades de dar trabajo efectivo a todos los trabajadores”, circunstancia
, teniendo en cuenta que a falta de elección,
487 postre, una extensión de cuanto los órganos judiciales han venido entendiendo
capaz de abrir las puertas, en su caso, a un despido objetivo o colectivo
. A la
CAPíTULO SEGUNDO
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en cambio, mantendrá plena operatividad la cláusula subrogatoria
.
 483 RODRÍGUEZ-PIÑERO Y bRAVO-FERRER, M.: “El mantenimiento de los derechos de los trabajadores en la sucesión de empresa: aspectos individuales”, RL, T. I, 2002, pág. 662.
484 DESDENTADO bONETE, A.: “Transmisión de empresas: final no demasiado feliz para una divergen- cia”, cit., pág. 2 (versión electrónica) y SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes jurisprudenciales”, cit., págs. 115 y 118.
Se trataría de aplicar por analogía lo “previsto por la Directiva 23/2001/CE para la transmisión de entidades económicas en el marco de procedimientos de quiebra o insolvencia, en los que se permite a los Estados excluir algunos de los efectos jurídico-laborales de la transmisión, posibilidad de la que nuestro ordena- miento no ha hecho uso”, DE LA PUEbLA PINILLA, A.: La empresa como objeto de transmisión en la nueva economía. Aspectos laborales, cit., pág. 169.
485 DESDENTADO bONETE, A.: “La sucesión de empresa: una lectura del nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores desde la jurisprudencia”, RMTAS, núm. 38, 2002, pág. 254. Así, la aplicación tanto de la subrogación convencional como de los pliegos de condiciones “debería matizarse en el sentido de que no ha de ser absolutamente irrelevante en ella la voluntad del trabajador, de tal manera que este mecanismo sólo debería aplicarse cuando realmente suponga la solución más favorable para él, porque la adscripción al nuevo contratista constituya una verdadera alternativa a la eventual pérdida de empleo por terminación de la contrata” [LLANO SÁNCHEZ, M.: “Sucesión de empresas contratistas: aplicación indebida del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y alcance de la subrogación impuesta en el pliego de condiciones”, AL, núm. 33, 2000, pág. 3362].
486 “Naturalmente, la inclusión de esta garantía debería venir acompañada del mantenimiento de la rela- ción de trabajo con el empresario cedente en caso contrario, así como de una adecuada protección de los trabajadores frente a las extinciones motivadas por el mero hecho de haber llevado a cabo la externaliza- ción”, SANGUINETTI RAYMOND, W.: “El régimen laboral de la sucesión de empresa: puntos críticos tras su reforma”, RL, T. II, 2004, pág. 693.
487 SAN 7 marzo 2006 (AS 1121).
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