Page 148 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
obligatoriamente patrimonial– que en cada caso ha de transferirse para que se considere que existe traspaso de la gestión de la actividad a un nuevo empresa-
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rio y, por ende, materialización de las consecuencias a él anudadas”
cuenta en semejantes supuestos la interpretación jurisprudencial de conformi- dad con la cual la entrega de elementos patrimoniales resulta inexcusable para la aplicación del precepto estatutario supone tanto como elevar “a categoría jurídi-
ca” cuanto debería ser considerado como “un mero indicio instrumental”
.
La justificación para defender semejante toma de postura puede ser analizada desde una triple motivación480: intrínseca, en tanto la titularidad del servicio público objeto de descentralización continúa en manos de la Administración en su labor de empresa principal; extrínseca, pues desde el punto de vista de la concesionaria la actividad encomendada presenta la naturaleza de unidad pro- ductiva autónoma; en fin, teleológica, habida cuenta la pretensión del precepto estatutario, conviene reiterar una vez más, es garantizar la continuidad de la relación laboral y evitar la pérdida del empleo de cuantos trabajadores están adscritos a la prestación de utilidad comunitaria.
Sin embargo, esta posición doctrinal choca de plano con la arraigada jurispru- dencia de conformidad con la cual la mera sucesión en la actividad no es un
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constituye, por sí misma, un elemento que permita apreciar la existencia de
, pues “la identidad de funciones no 482
.
2o. La mayoritaria, atendiendo a la insuficiencia de una “regulación tan general
y cerrada... para solucionar una problemática cada vez más abierta, compleja y
478 CRUZ VILLALÓN, J.: “Outsourcing y relaciones laborales”, cit., pág. 286.
479 DE VICENTE PACHÉS, F.: “Grupos de empresa: nulidad de sucesión empresarial por ausencia de trans-
misión de la infraestructura empresarial básica para la explotación”, ASo, T. I, 2000, pág. 2930.
480 Siguiendo en la exposición a SEMPERE NAVARRO, A. V.: “La sucesión de contratas como subrogación
empresarial”, ASo, T. I, 1997, pág. 2535.
481 Entre muchas, SSTS 20 y 21 octubre, 26 noviembre y 28 diciembre 2004 (RJ 7162, 7341, 238/2005 y 772/2005) o 31 enero, 7 febrero, 15 marzo, 26 abril, 3 junio y 2 noviembre 2005 (RJ 2896, 2785, 3702, 6110, 5981 y 10100) y SSTSJ Canarias/Las Palmas 18 abril 2006 (AS 1439) o Castilla y León/Valladolid 5 y 12 junio 2006 (AS 2230 y JUR 211322).
Por tal razón, “no es suficiente con que el servicio prestado por el antiguo y el nuevo adjudicatario sea similar, ya que en caso contrario, la expresión ‘mantenimiento de la identidad de una entidad económica’ se reduciría a comprobar simplemente que la actividad se desempeña con posterioridad a la transmisión”, SALCEDO bELTRÁN, M.a C.: “Transmisión de centro de actividad y gestión económica propia”, ASo, T. V, 2005, pág. 719.
482 STSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556).
soporte de la transmisión de empresa
sucesión si no concurren otros elementos adicionales”
, habida
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