Page 146 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
de los trabajadores de los sectores en los que la sucesión de adjudicatarios sin
deslizamientos de patrimonio es habitual no parece que se vea con ello fortale-
cida sino más bien debilitada, por más que quienes en cada momento sean sus
beneficiarios puedan ver protegidos de forma más amplia y efectiva sus demás
derechos laborales”
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.
2o. Se verán alterados los principios de la libre competencia
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, al no permitir en , habida cuenta, al ser de aplicación la subrogación auto-
ningún caso al cesionario poder decidir con qué trabajadores desea continuar o
de cuáles desea prescindir por no haber desempeñado su actividad profesional
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mática, “los trabajadores que no han sido contratados motu propio por el nuevo
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a plena satisfacción
contratista siguen la suerte de los que lo han sido”
.
riesgo de una sucesión no deseada el empresario se limitará a no contratar a los trabajadores cesados como consecuencia de la salida del primer contratista, con lo que el exceso de protección acaba conduciendo a empeorar la situación de esos trabajadores, al desincentivar su contratación por el nuevo contratista... La solución no es lógica, ni eficiente”, DESDENTADO bONETE, A.: “La sucesión de empresa: una lectura del nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores desde la jurisprudencia”, RMTAS, núm. 38, 2002, pág. 254.
471 SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes ju- risprudenciales”, cit., pág. 116.
472 Sobre este concepto, cabe reseñar como “en su dimensión objetiva, la libertad de empresa supone la existencia de un mercado al que acceder y en el que competir, sometido a unas reglas que permitan y or- denen la libre competencia; esta libre competencia es un elemento estructural u objetivo de la libertad de empresa, un requisito para que las facultades que ésta supone para los empresarios puedan ser ejercitadas”, RIVAS VAÑÓ, A. y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “Relaciones laborales y libertad de empresa: algunas reflexiones”, en AA.VV. (CASAS bAAMONDE, M.a E.; DURÁN LÓPEZ, F. y CRUZ VILLALÓN, J., Coords.): Las transformaciones del Derecho del Trabajo en el marco de la Constitución Española. Estudios en Homenaje al Profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Madrid, 2006, pág. 762.
473 En este sentido, “la dinámica del mercado podría verse alterada si se admitiera con demasiada flexi- bilidad una transmisión en el sentido de la Directiva. El riesgo de verse confrontado con la obligación de respetar los derechos de todos los miembros del personal de una empresa, exclusivamente en virtud de la asunción de un contrato y del hecho de hacerse cargo de una parte del personal de dicha empresa, para un posible nuevo candidato constituirá un aliciente menor para llevarse la contrata. Incluso algunas empresas podrían resistirse a competir para [obtenerla]... En segundo lugar, no explica por qué, en caso de que un prestador de servicios pierda una contrata por consideraciones económicas debido a que otra empresa ofre- ce mejores condiciones, el nuevo prestador de servicios deba conservar de pleno derecho la totalidad del personal de la empresa que ha perdido la contrata por la causal circunstancia de que la actividad económica descanse fundamentalmente en la mano de obra. Una consecuencia curiosa sería, por ejemplo, que en caso de cambio de restaurador en la cantina de una empresa como consecuencia del mal servicio ofrecido por el personal, el nuevo adjudicatario de la contrata se viera confrontado con el personal con el que el arren- datario de servicios no estaba satisfecho”, Conclusiones del Abogado General Sr. L. A. Geelhoed, de 27 de septiembre de 2001, a la STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
474 CAbEZA PEREIRO, J.: “La subrogación empresarial en las contratas de limpieza sí se ampara por la Directiva 23/2001/CE. STJCE de 24 de enero de 2002”, AL, núm. 14, 2002, pág. 1100.
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