Page 145 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                planteamiento “circular”
quienes van a tener a su alcance, con carácter general, la decisión sobre si la misma presenta o no materialización práctica.
sante de la misma y sus efectos
, cabe dar cuenta de las siguientes críticas:
, pues los obligados a cumplir aquélla son también
1o. “La protección conferida por la Directiva quedará esencialmente a merced de la voluntad de las partes”, pues ésta dependerá de que el nuevo adjudicatario
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quiera hacerse cargo de un fragmento sustancial de la plantilla del anterior
a no ser que ésta venga impuesta por norma paccionada o administrativa, ex- cepcionando así en la práctica el principio general de conformidad con el cual la transferencia de los contratos no puede quedar supeditada a la voluntad del
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cedente o del cesionario
.
En semejantes condiciones, podría quedar obviada fácilmente la aplicación del precepto estatutario con sólo no contratar a los trabajadores del anterior adju- dicatario, creando un incentivo muy grande para intentar evitar su imposición por todas las medidas a su alcance conformándose como la nueva estrategia de las empresas en la práctica470; al final, “la garantía de la estabilidad en el empleo
466 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M.a L.: “El concepto de transmisión de empresas en la jurisprudencia española”, RL, T. II, 2000, pág. 529.
467 Considerar la sucesión de plantilla como criterio decisivo convierte la consecuencia de aplicación de la Directiva en requisito para su aplicación, POCHET, P.: “CJCE: l’apport de l’arrêt Schmidt à la définition du transfert d’une entité économique”, DS, núm. 11, 1994, pág. 934 y CAMPS RUIZ, L. M.: Puntos críticos del cambio de titularidad de la empresa, Valencia, 1997, pág. 28.
468 Conclusiones del Abogado General Sr. L. A. Geelhoed, de 19 de junio de 2003, a la STJCE 340/02, de 20 de noviembre de 2003, asunto Carlito Abler y otros.
469 STJCE 305/94, de 14 de noviembre de 1996, asunto Rotsart de Hertaing. En efecto, “la norma que resulta de estas disposiciones, según la cual la transmisión tiene lugar sin el consentimiento de las partes de que se trate, debe considerarse imperativa; en perjuicio de los trabajadores, no pueden admitirse excepciones a lo previsto en ella. Por consiguiente, la efectividad de los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores no puede depender de la voluntad del cedente, ni del cesionario, ni de los representantes de los trabajado- res, ni siquiera de los propios trabajadores”, STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries, con cita de la STJCE 362/89, de 15 de julio de 1991, asunto D’Urso y otros.
470 DESDENTADO bONETE, A.: “Transmisión de empresas: final no demasiado feliz para una divergen- cia”, La Ley, núm. 6153, 2004, pág. 2 (versión electrónica). Como señala este autor, “este desenlace mues- tra no sólo la facilidad con que puede evitarse en estos casos la efectividad de la pretendida garantía, sino la distorsión que se produce en su finalidad de protección, mediante un efecto perverso típico, pues ante el
CAPíTULO SEGUNDO
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Por tal razón, la recepción por la jurisprudencia española de la comunitaria y la aplicación a nivel interno de sus postulados ha presentado sus detractores a nivel científico por las importantes consecuencias de tal doctrina. Así, además de las apuntadas sobre el régimen de subrogación previsto en convenio o en los pliegos administrativos y de la confusión de planos existente entre el hecho cau-
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