Page 143 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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nismos legales a estos efectos ordenados
.
Por tal razón, no han faltado resoluciones judiciales de conformidad con las cuales el titular de la competencia objeto de la concesión debe asumir a los tra- bajadores de la empresa concesionaria cuando recupere los bienes e infraestruc- tura de la actividad económica, aun en el caso de no continuar con el servicio y
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asumir las consecuencias derivadas del mismo”
acordar su extinción
para la explotación del servicio
que la Administración pudiera, sin trámite legal alguno, “desprenderse de la plantilla y recuperar los bienes que constituyeran el sustrato básico de la empre- sa”; para evitarlo, todo el personal ha de pasar a “depender de aquella que origi- na la situación jurídica por un acto producido en su propio interés, al deber de
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, no así cuando no hay entrega de la organización básica
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. Lo contrario llevaría a amparar legalmente
CAPíTULO SEGUNDO
abono corresponderá al ente público, último responsable de la decisión de su- presión459; todo ello sin perjuicio de que el antiguo adjudicatario quiera asumir la plantilla ofreciéndoles ocupación en alguna de sus instalaciones.
Sin embargo, semejante solución presenta un importante flanco débil, en tanto puede convalidar determinadas actuaciones abusivas y abrir el “camino para el fraude legal”, habida cuenta la Administración Pública podría externalizar una actividad determinada, quedando en sus manos suprimirla en cualquier momento y recuperando, en tanto titular de la infraestructura y sus elementos productivos, la maquinaria, utensilios y bienes imprescindibles para su desem- peño, con sólo tener que hacer frente a los costes causados por una hipotética amortización de los puestos vinculados al servicio, pero sin respetar los meca-
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, sin perjuicio, nuevamente
459 bODAS MARTÍN, R.: “Particularidades del régimen jurídico de los trabajadores en régimen laboral y de las Administraciones Públicas”, en AA.VV. (MOLINER TAMbORERO, G., Dir.): La Administración Pública como empresario. Aspectos laborales y sindicales. El convenio único para el personal laboral de las Administra- ciones Públicas, Madrid, 2000, pág. 307.
460 STSJ Cataluña 10 mayo 1999 (AS 1903).
461 STS 5 febrero 1991 (RJ 800), con cita de las SSTS 26 mayo 1987 (RJ 3886) y 20 julio 1988 (RJ 6210). Siguiéndola, STSJ Cataluña 8 febrero 1997 (AS 1826).
De esta manera, “lo decisivo, para que exista subrogación, no puede estar en que el titular continúe la ac- tividad, cosa que puede depender únicamente de su voluntad, sino en que tenga la posibilidad de hacerlo. Aquello supondría abrir una ancha puerta al fraude, al permitir a quienes utilizan esta forma de gestión indirecta de servicios el poder desprenderse en cualquier momento de la plantilla sin costo alguno, recupe- rando los bienes que constituyen el substratum objetivo de la empresa. Iría por ello contra el fin perseguido por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que estriba en garantizar la estabilidad en el empleo y asegurar de este modo los derechos de los trabajadores”, STSJ baleares 11 abril 2005 (JUR 138341).
462 STS 10 junio 1991 (RJ 3798).
463 STSJ Cataluña 10 mayo 1999 (AS 1903).
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