Page 141 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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Con todo, “las medidas de reforma son, sin duda, bien intencionadas pero, al mismo tiempo, manifiestamente timoratas porque han rehuido coger el toro por los cuernos, pese a estar este toro sobradamente identificado hasta por los
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medios de opinión menos sospechosos de demagogia”
de la Administración, vienen, en cierta manera, a convalidar una mala praxis, cual es el recurso a la contratación temporal irregular y su mantenimiento du- rante amplios períodos de tiempo, fomentada por la costumbre de convocar sus procesos selectivos con exagerada tardanza; da así cobertura a una solución in- satisfactoria con renuncia a cualquier otra, cuando la opción que debería tomar el legislador es actuar contra el infractor del ordenamiento laboral, intentando
limitar al máximo la existencia de contravenciones
.
Descrita la situación, y extrapolando sus parámetros al objeto de este estudio, cabrá concluir que en los supuestos de reversión del servicio a la Administra- ción, los trabajadores de la antigua adjudicataria van a adquirir la condición de indefinidos y no la de fijos de plantilla, manteniendo su vínculo laboral –y, por tanto, sus condiciones de trabajo– hasta tanto se realicen los correspondientes procesos de cobertura de dichas vacantes o, en su caso, exista una nueva con- cesión del servicio pasando entonces a prestar servicios en la nueva adjudica- taria.
Sin embargo, dicha solución, insatisfactoria en su sede original, lo es también en ésta, en tanto resulta “abiertamente inconveniente si es que los trabajadores ce- didos ya gozasen de fijeza en la empresa cedente”455 –no así cuando su relación esté vinculada a la duración de la concesión a través de la modalidad de contrato para obra o servicio determinado–, quienes verán trocada su estabilidad por
453 DE LA VILLA GIL, L. E.: “¿Acabar con el trabajo precario, I? Notas de urgencia a la reforma laboral de 2006”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 11, 2006, pág. 2 (versión electrónica, www.iustel.com).
454 “En definitiva, en lugar de poner fin a ese engendro o monstruo jurídico, de creación jurisprudencial, que es la figura de los trabajadores ‘interinos indefinidos’, o los ‘contratos indefinidos interinos’, se le da un nuevo reconocimiento legal, dando el mismo tratamiento que la jurisprudencia otorga a los contratos en fraude de ley con las AAPP. Como se recordará, esta reiterada doctrina liga la ‘fijeza de plantilla’, no al incumplimiento de las normas laborales, sino tan sólo a la contratación por el procedimiento reglamenta- riamente establecido, pero sin exigir un deber de convocar este procedimiento, que queda abierto sine die, hasta que la voluntad ‘administrativa’ así lo decida... Por lo tanto, una vez más, la Administración consigue del legislador, ahora con connivencia sindical, mantener un auténtico privilegio, que difícilmente puede venir justificado por los ‘principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público’, que recurrentemente se esgrimen en amparo del mal actuar administrativo”, MOLINA, O.; GAR- CÍA, M. y MOLINA, C.: “La nueva reforma laboral para la mejora del crecimiento económico y la calidad del empleo: ¿mucho ruido, pocas nueces?”, cit., pág. 29.
455 SEMPERE NAVARRO, A. V. y QUINTANILLA NAVARRO, R. Y.: La contratación laboral en las Adminis- traciones Públicas, cit., pág. 152.
CAPíTULO SEGUNDO
. En el concreto caso
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