Page 140 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 140

                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 que se activa cuando se traspasa la duración máxima prevista, sin que las partes
447
del contrato de trabajo puedan disponer una consecuencia contraria”
.
Una previsión en una línea legislativa similar aparece recogida de manera ex-
presa en el artículo 11 EbEP, el cual no duda en diferenciar en atención a la
duración del contrato entre personal laboral fijo, por tiempo indefinido o tem-
poral, recogiendo por “primera vez... por norma de rango de ley... esa triple
448 clasificación” .
El precepto viene a recoger, así, de forma expresa el criterio judicial tantas veces mentado y, por tanto, lo refrenda mediante su positivización de manera conclu- yente, realizando una nueva contribución a la “normalización jurídica” de la
449
institución analizada en el ordenamiento español
.
Sin lugar a dudas, aun cuando la redacción de la previsión laboral haya sido ca- lificada como “críptica” o “alambicada”450 y el literal de la norma administrativa
451
resulte sumamente genérico
, ambas aparecen claramente inspiradas “en la
construcción jurisprudencial acerca de las consecuencias de las contrataciones
irregulares, por más que en el precepto reproducido no se esté ante supuestos
452 anómalos” .
447 LAHERA FORTEZA, J.: “Límites novedosos en el encadenamiento de contratos temporales”, en AA.VV. (CRUZ VILLALÓN, J., Coord.): La reforma laboral de 2006 (Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio), Valla- dolid, 2006, pág. 52.
448 DE LA VILLA GIL, L. E.: “El Estatuto básico del Empleado Público. Comentario de urgencia a los as- pectos laborales de la Ley 7/2007, de 12 de abril”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 14, 2007, pág. 4 (versión electrónica, www.iustel.com).
449 Para la COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL DIÁLOGO SOCIAL: Más y mejor empleo en un nuevo es- cenario socioeconómico: por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas, Madrid, 31 enero, 2005, pág. 14, “la figura del ‘contrato temporalmente indefinido’ en la Administración Pública... ha contribuido, en buena parte, a la ‘normalización’ jurídica de la contratación temporal en el sector público”.
450 LAHERA FORTEZA, J.: “La necesaria revisión de la jurisprudencia del indefinido no fijo en el sector público a la luz de la jurisprudencia comunitaria”, RL, núm. 10, 2007, pág. 41.
451 Al contrario de cuanto hubiera sido deseado y “a la vista de esta situación de absoluta inseguridad ju- rídica, parecería lógico que el legislador, una vez decidido a regular la relación laboral especial de empleo público, entrara en esta cuestión, tomando partido por cualquiera de las tesis jurisprudenciales habidas o aun por otras imaginables, más o menos generosas con el trabajador temporal irregular”, SALA FRANCO, T.: “Capítulo Tercero. El personal laboral. La relación laboral especial de empleo público”, en AA.VV. (SÁN- CHEZ MORÓN, M., Dir.): Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 1a ed., Valladolid, 2007, pág. 122.
452 SEMPERE NAVARRO, A. V.: “Las limitaciones a la contratación temporal en el nuevo artículo 15.5 ET”, cit., pág. 25.
 140
 






































































   138   139   140   141   142