Page 138 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al
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empleo público”
.
Como respuesta a la disfunción, se distingue entre los indefinidos –“que en la práctica, es una interinidad por vacante de las del art. 4.1, párrafo 2o del RD 2720/98 aunque tal categoría no existía cuando se articuló por la jurisprudencia esta solución”439–, a predicar de cuantos han accedido por esta vía sin superar aún los correspondientes procesos administrativos, y los fijos de plantilla, quie- nes sí han superado las oportunas pruebas con respeto a las máximas constitu- cionales tantas veces aludidas.
En el primero de los casos el empleado continuará prestando servicios para el
empleador público, quien no podrá atribuirle una pretendida fijeza en la plan-
tilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo hasta tanto tenga lu-
gar la convocatoria y cobertura de la plaza de manera regular y finalizado el
procedimiento existirá causa lícita para extinguir el contrato de no ser aquél el
candidato seleccionado440; estas relaciones presentan, por tanto, “un manifiesto
coeficiente de provisionalidad que en principio las excluye de todas aquellas
normas que protegen la estabilidad y continuidad en el empleo, que sólo tie-
ne razón de ser para aquellos contratos y relaciones laborales con vocación de
441 permanencia” .
 438 Entre muchas, SSTS 20 y 21 enero, 22 abril, 12 junio, 22 septiembre y 13 octubre 1998 (RJ 1000, 1138, 3730, 5203, 7423 y 7809) o 25 marzo 1999 (RJ 3516).
439 STSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 10 marzo 2006 (AS 1352).
440 Por todas, SSTS 7 octubre y 10 y 30 diciembre 1996 (RJ 7492, 9139 y 9864), 14 marzo y 24 abril 1997 (RJ 2471 y 3498), 20 y 21 enero, 27 marzo, 20 abril, 7 mayo, 12 junio y 21 y 28 diciembre 1998 (RJ 1000, 1138, 3159, 3725, 4585, 5203, 313/1999 y 386/1999), 19 enero, 30 marzo, 5 julio, 13 y 20 octubre y 10 noviembre 1999 (RJ 2474, 3775, 6443, 7493, 8401 y 7843), 8 febrero, 29 mayo y 29 noviembre 2000 (RJ 1744, 4804 y 1440/2001), 20 marzo 2002 (RJ 5284) y 6 mayo 2003 (RJ 5765). Siguiéndolas, SSTSJ Comu- nidad Valenciana 24 septiembre 1996 (AS 3502), 21 febrero 2002 (AS 1111) y 10 febrero 2005 (AS 1021); Navarra 30 marzo y 12 noviembre 2001 (AS 1478 y 4179); Cataluña 5 junio, 12 septiembre y 16 y 29 octubre 2001 (AS 3484, JUR 314469, 80326 y 8572/2002); Galicia 21 septiembre y 26 octubre 2001 (JUR 317188 y 295005) y 23 julio 2002 (AS 3345); Canarias/Las Palmas 15 octubre 2001 (AS 1309/2002) y 30 enero y 25 julio 2002 (AS 2240 y 1361) o Andalucía/Granada 12 febrero 2002 (AS 1327).
441 STSJ Cataluña 5 junio 2001 (AS 3484).
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