Page 136 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
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Una segunda aboga por defender la subrogación, pasando la Administración a ocupar la posición del primigenio concesionario respecto a los contratos de tra- bajo, si bien lo hará de manera provisional y sin carga alguna, pues sus efectos van a permanecer en estado latente –en una especie de suspensión contractual sin obligación de prestar servicios, ni de remunerar– hasta tanto vuelva a ser licitado y asignado de nuevo el servicio, en cuyo caso volverán a revivir las condiciones laborales anteriores, debiendo hacerse cargo de ellas quien haya ga- nado el procedimiento público. Con ello, se ofrece una solución expresamente calificada como “justa y satisfactoria” para los implicados en el proceso: “para la Administración por cuanto no debería asumir los costes anejos al personal, y para el operario habida cuenta vería salvaguardado –al menos en parte– su
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de la contratación, no surtiendo pues efectos en el ordenamiento jurídico” Sin embargo, tal posición resulta sumamente perjudicial para los trabajadores, quienes han de sufrir las consecuencias de la finalización de la concesión o la decisión del organismo público de rescatar el contrato administrativo, viendo extinguido su vínculo aun cuando continúe la prestación de servicios. Sin duda, una reacción en grado sumo drástica, extremista y muy severa para con los em- pleados.
derecho a la estabilidad en el empleo”
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Con todo, el criterio, sin duda válido cuando el titular tenga previsto volver a adjudicar el servicio a un tercero privado en un período de tiempo no excesiva- mente dilatado, pierde sus virtudes cuando aquélla decide asumir directamente la prestación, ya sea de manera definitiva ya mientras finaliza un procedimiento administrativo cuyos trámites se prolongan extraordinariamente, pues cuanto se había pensado como transitorio pasa a tener carácter duradero (o casi), con- formándose, a la postre, como una verdadera extinción de la relación laboral, que no revivirá –en el primero de los casos– o lo hará de forma tan tardía –en el segundo– que resultara poco útil para quienes, previsiblemente, y ante la imposibilidad de permanecer tanto tiempo sin percibir retribuciones, habrán buscado otra ocupación.
434 GÓMEZ ÁLVAREZ, T.: “El difícil equilibrio entre el rescate de las contratas y los principios de mérito y capacidad en el acceso del personal laboral a la función pública”, en AA.VV.: Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo. X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cit., pág. 539.
435 FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J. y RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: El acceso al empleo público, Ma- drid, 2005, pág. 237.
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