Page 135 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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En conclusión: las limitaciones constitucionales reseñadas son de obligado
cumplimiento para los poderes públicos “a la hora de contratar personal a su
servicio, ya sea funcionario o laboral porque, si bien en este último caso actúa
como una empresa, la Administración sigue siendo la misma cuando precisa” a
432 unooaotro .
Defender lo contrario, les situaría en posición idónea para obviar, con relativa facilidad, las garantías de la Carta Magna, pues le bastaría con acudir a la gestión indirecta del servicio público para a continuación, en un plazo mayor o menor de tiempo, decidir rescatar la concesión o esperar a su finalización, consolidan- do una plantilla contratada por una empresa privada que no ha pasado los filtros de las correspondientes pruebas selectivas legalmente instituidas. A partir de semejante conducta torticera “quedarán frustrados los derechos y expectativas de otros ciudadanos a prestar servicios en favor de la Administración y encon- trarán cobertura legal oportuna no pocos actos de nepotismo, desconociendo el interés público, la eficacia administrativa y la exigencia constitucional y legal de
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publicidad, igualdad, mérito y capacidad”
.
En tanto tal resultado haría quebrar las importantes reglas elevadas por el artí- culo 103.3 CE al máximo nivel en el ordenamiento español, no puede en modo alguno ser admitido; de ahí que doctrina científica y jurisprudencia hayan rea- lizado a lo largo del tiempo un ingente esfuerzo para aquilatar soluciones lla- madas a desterrar esos indeseables efectos, las cuales pueden ser reconducidas fundamentalmente a las tres siguientes:
La primera pasaría por considerar no celebrados cuantos contratos han sido objeto de subrogación, habida cuenta los trabajadores habrían accedido ilíci- tamente a la Administración Pública, de manera que “al haberse incumplido la normativa de acceso, selección y garantía, se produciría la nulidad radical
432 ALTÉS TARREGA, J. A.: La contratación temporal en la Administración Pública, Valencia, 1994, pág. 51.
433 FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J.: Acceso y movilidad de los funcionarios (Sobre la laboralización de alguno de los ‘núcleos duros’ del Derecho de la Función Pública), cit., pág. 252. “Así pues, por principio y para garantizar el interés general –impedir la corrupción administrativa derivada de prácticas nepotistas– y el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los empleos financiados a cargo de la Hacienda Pública (artículo 23.2 de la Constitución que se refiere a las ‘funciones’ públicas en sentido de tareas públicas, ya sean prestadas en régimen laboral o estatutario), la fijeza en el servicio a la Adminis- tración pública sólo puede alcanzarse mediante la superación de los procedimientos selectivos objetivos” [LEÓN CAVERO, R. y bAL FRANCÉS, E.: “Reflexiones sobre el efecto de las posibles irregularidades pre- sentes en la contratación laboral temporal de las Administraciones Públicas”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 296, 1997 (formato electrónico, bIb 1997/108)].
CAPíTULO SEGUNDO
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