Page 133 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                relaciones de trabajo suscritas con la antigua concesionaria, lo cual parece poco
422 probable” .
De otra, y en cuanto hace a los pliegos de cláusulas administrativas, no es fre-
cuente que tales documentos establezcan semejante previsión; sin embargo,
nada impide que esto ocurra así, debiendo estar entonces a lo dispuesto en los
423 mismos .
En cualquier caso, en fin, y por aplicación de la tantas veces aludida doctrina de la sucesión de plantilla, si la Administración decide hacerse cargo del personal que prestaba servicios para la anterior adjudicataria por estar interesada en la experiencia y formación que pueden aportar a la gestión del servicio, cabría pensar (sin perjuicio de los inconvenientes a continuación señalados) en la re-
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conducción de la hipótesis al marco del precepto de referencia
.
Sea como fuere, de entrar en juego la sucesión y pasar a ocupar la Administra- ción la posición del anterior adjudicatario, cabe preguntar qué ha de ocurrir con el contrato de los trabajadores que prestaban servicios para ella, pues de aplicar de manera estricta lo señalado en el artículo 44 ET aquélla habría de mantener
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los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior
.
CAPíTULO SEGUNDO
  422 RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: Subcontratación de concesiones administrativas: problemas laborales, cit., pág. 146. “Ciertamente, los representantes de empresarios y trabajadores de un determinado sector de actividad, en la negociación de un convenio colectivo, podrán acordar derechos y obligaciones que vinculen a los empresarios y trabajadores que resulten incluidos dentro de su ámbito de aplicación, pero no podrán imponer obligaciones a quienes no representan. Mientras las cláusulas de subrogación obligatoria se prevean únicamente en los convenios colectivos de empresas de servicios, difícilmente pueden prote- ger a los trabajadores en los supuestos de externalización o internalización de una parte de la actividad. Sería interesante que estas cláusulas de subrogación se incluyeran no sólo en los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales de las empresas de servicios, sino también en los convenios de las propias empresas principales, de aquellas que tienden a externalizar parte de su actividad productiva”, ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación convencional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, cit., pág. 115.
423 “Consiguientemente, la Administración contratante, fuera de los casos en que así lo haya declarado la jurisdicción social, solo habrá de asumir esas responsabilidades si así se pactó en el correspondiente contrato administrativo y en los términos que en éste hayan sido establecidos”, STS, Cont.-Admtivo., 11 junio 2004 (RJ 5170).
424 Algún pronunciamiento ya lo hace al señalar que, “en lo que se refiere al traspaso desde la concesionaria al ente local, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia comunitaria y el Tribunal Supremo no exigen la existencia conjunta de medios materiales, inmateriales y personales, sino que debe ser apreciado en cada caso en razón del tipo de actividad de que se trate. Por esta razón el juzgador de instancia estimó que existió sucesión, por cuanto, siendo los pisos de titularidad municipal, en ese momento era el elemento personal el predominante”, SSTSJ Extremadura 21 diciembre 2005 (AS 395/2006) y 23 febrero 2006 (AS 953).
425 Así, cuando “el Ayuntamiento no ha otorgado provisionalmente la concesión administrativa, sino que el servicio lo explota por sí mismo, por lo que, al haber quedado subrogado en los derechos y obligaciones del anterior empresario concesionario, su voluntad de prescindir de los servicios de los actores, trabajadores de
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