Page 132 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 Cuando no aconteciera así, todavía podrían entrar en juego los otros dos tipos de subrogación admitidos a nivel interno: la convencional y la prevista en el pliego de condiciones; la afirmación, no obstante, ha de ser matizada.
De una parte, el primero de los supuestos difícilmente va a materializarse en la práctica, pues la norma paccionada en ningún caso podrá imponer una obliga-
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en su ámbito de aplicación”
formado parte de la misma por no tratarse de la regulación de personal a su ser- vicio; por tal razón, “la subrogación incorporada en una norma paccionada no obligaría a la Administración, a menos que ésta fuera firmada por dicho órgano público asumiendo el compromiso, en los casos de reversión, de mantener las
(AS 1709); Comunidad Valenciana 20 febrero 1996 (AS 386) y 7 octubre 2005 (AS 3285); País Vasco 29 abril 1997 (AS 1447) y 7 febrero 2006 (AS 1650); Castilla-La Mancha 19 noviembre 2002 (AS 1530/2003), 23 diciembre 2004 (AS 3699) y 15 noviembre 2005 (AS 3667); Asturias 14 febrero 2003 (JUR 148776); Andalucía/Granada 18 marzo 2003 (AS 1864); Aragón 8 mayo 2003 (AS 1977); baleares 1 junio 2004 (JUR 209247); Navarra 27 septiembre 2004 (JUR 281741); Canarias/Santa Cruz de Tenerife 23 mayo 2005 (AS 537/2006); Galicia 10 julio y 1 septiembre 2005 (JUR 221038 y AS 325/2006); Canarias/Las Palmas 29 julio, 13 octubre y 12 diciembre 2005 (AS 2214, 3240 y 263/2006); Castilla y León/burgos 26 enero 2006 (JUR 73578) y Murcia 24 julio 2006 (Rec. 367/2006). Contra, STSJ Extremadura 7 octubre 1996 (AS 3031).
420 “No cabe trasladar... al ente público titular del servicio... los efectos de un convenio colectivo de em- presa pactado por el concesionario si dicho ente público no ha tenido intervenciones sobre esta acción, circunstancia que no consta acreditada en las actuaciones, pues lo contrario es dejar en manos de una de las partes el contenido de la medida de unas obligaciones de la otra, puesto que si bien el convenio colectivo es expresión de un acuerdo libremente adoptado a tenor del artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato y en cuanto tal, fruto de la libertad del empresario y no puede admitirse que éste configure el contenido de la obligación municipal cuando el Ayuntamiento ha de pagar las elevaciones salariales con fondos públicos y no ha tenido participación en la gestión del convenio, por lo cual, el derecho no contem- pla el convenio celebrado, sino que también se preocupa de la actividad negociadora que ha de desembocar en el contrato normativo, a tenor del artículo 37.1 de la Constitución”, STS, Cont.-Admtivo., 18 diciembre 2001 (RJ 2067/2002).
421 SSTS 28 octubre 1996 (RJ 7797) y 14 marzo 2005 (RJ 3191). En el mismo sentido, STS 15 diciembre 1997 (RJ 1136) y SSTSJ Madrid 18 enero 2005 (AS 86) y País Vasco 23 mayo 2006 (JUR 72403/2007).
Así, “se suscitan crecientes problemas sobre el ámbito de aplicación de las cláusulas convencionales cuando la empresa cesionaria alega que no le es de aplicación un convenio cuyo ámbito de aplicación no le alcanza. Lo cual, si sucedió tradicionalmente de forma episódica, constituye una creciente preocupación, sobre todo cuando se trata de situaciones en las que de propósito se busca la no aplicación del convenio mediante la negociación o la aplicación de uno de conveniencia. Las dificultades que cotidianamente se suceden con las empresas de servicios varios pueden constituir un ejemplo elocuente”, CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delica- dos compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 15.
ción a quien no entra en su marco subjetivo de cobertura
nio colectivo ni puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quienes no son parte en la negociación ni, en su contenido normativo, establecer condi- ciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas
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. Lo habitual será que el poder público no haya
, en tanto “el conve-
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