Page 130 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 III . Un SUPUESTo PARTICULAR: EL JUEgo DE LA SUbRogACIón En LoS CASoS DE RESCATE o REVERSIón PoR LA ADmInISTRACIón DE LA ConCESIón ADmInISTRATIVA
Merced a lo establecido en los artículos 164.1 TRLCAP413 y 259.1 LCSP, una vez alcanzado el plazo de duración de la concesión, el servicio revertirá de nuevo a la Administración –habida cuenta ésta cede la explotación pero mantiene su titularidad–, debiendo el adjudicatario aportar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a lo pactado y en el estado de conservación y funcio-
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los Tribunales, un enriquecimiento injusto ni de la Administración Pública415
namiento adecuados
, circunstancia que no implica, conforme han señalado
ni del concesionario
.
A tal fin, y durante un período prudencial previo a la efectividad de la restitu- ción fijado en el pliego de condiciones, el órgano público competente adoptará cuantas medidas considere necesarias a fin de verificar la entrega de los bienes en las condiciones convenidas (arts. 164.2 TRLCAP y 259.2 LCSP). Asimismo, y por razones de interés público, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente (arts. 168.2 TRLCAP y 263.2 LCSP),
413 Disposición que viene a reiterar “literalmente lo que disponía el artículo 78 de la anterior Ley de Con- tratos del Estado”, STS, Cont.-Admtivo., 7 julio 2003 (RJ 5447).
Siguiendo al profesor GARCÍA DE ENTERRÍA, SOSA WAGNER, F.: La gestión de los servicios públicos locales, 7a ed., cit., págs. 292-293, analiza la justificación histórica de este instituto pues “la cláusula de reversión establecida para ser efectiva a los noventa y nueve años, tenía por objeto impedir que las cesiones reales o privilegia principis otorgadas a los particulares, pudieran llegar a implicar una pérdida definitiva del patrimonio jurídico del soberano, una enajenación perpetua de la soberanía; pues si la duración de tales cesiones llegara a exceder los cien años, la posesión durante este tiempo implicaría... un título nuevo a favor de la titularidad definitiva del poseedor, y en este sentido, esgrimiéndole frente al título original de la cesión (título anterior, por cuanto es anterior a los cien años) y frente a las posibles limitaciones con que éste estuviera en tal título condicionada. La cláusula de reversión es, pues, una reserva definitiva frente al juego de la prescripción inmemorial, y aquí está el motivo determinante de la fijación del plazo típico de los noventa y nueve años”.
414 Se trata de “una prerrogativa exorbitante de la Administración Pública, ajena por completo a toda re- lación entre particulares... [pues] el concesionario tratará de llevarse sus aportaciones y la Administración concedente intentará quedarse con ellas para dar efectividad al principio de la continuidad del servicio público en beneficio del interés general; y esta lógica continuidad del servicio rechaza, en principio, la des- integración de sus elementos de prestación porque la Administración habrá de seguir dando el servicio una vez acabada la concesión y para ello necesitará normalmente utilizar los mismos elementos que integran la explotación, ya estuvieren funcionando y adscritos al servicio, ya estuviesen destinados a él”, STS, Cont.- Admtivo., 2 marzo 1987 (RJ 3456).
415 STS, Cont.-Admtivo., 29 mayo 2000 (RJ 5492).
416 STSJ, Cont.-Admtivo., País Vasco 17 noviembre 2000 (RJCA 327/2001).
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