Page 129 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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no transcurra éste no cabrá interpretar la existencia de inactividad por parte del
trabajador y, a su albur, la concurrencia de un visto bueno implícito; asimismo,
corresponderá probar la existencia del consentimiento a quien alegue su pre-
410 sencia .
Dicha línea judicial ha sido mantenida incluso fuera del marco de la asistencia aeroportuaria, pues su argumentación “es aplicable en otros supuestos distin-
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tos en los que el problema se plantee en términos análogos”
pronunciamiento a afirmar de manera tajante que “cuando no se produce una verdadera transmisión de la organización productiva, es necesario el concurso de la voluntad del trabajador, pues ello constituye entonces una novación sub- jetiva del contrato de trabajo y el consentimiento entonces, por aplicación del
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art. 1205 Código Civil, es necesario”
.
Como ya se ha anticipado al tratar las cláusulas convencionales, la solución concebida por el Alto Tribunal parece acertada, dando la posibilidad al traba- jador de elegir prestar servicios para aquel empleador que le ofrezca mayores garantías de solvencia, pero la argumentación hace quebrar criterios asentados durante muchos años en la práctica judicial española, causando importantes consecuencias en el principio de seguridad jurídica; una vez más, y se reitera por enésima vez, se trata de una materia necesitada de una urgente intervención legislativa tendente a aclarar tan confuso y complejo panorama.
CAPíTULO SEGUNDO
, llegando algún
específica en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento en que la acción ejercitada se deriva incuestionablemente del contrato de trabajo y agota sus efectos precisamente en dicho ámbito laboral”, SSTS 21 septiembre y 5 diciembre 2005 (RJ 8688 y 1228/2006) y 1 febrero y 7 junio 2006 (RJ 2842 y 3411); en el mismo sentido, SSTSJ baleares 24 febrero 2003 (JUR 10496/2004), Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556), Canarias/Las Palmas 11 julio 2005 (JUR 216866), Madrid 28 junio, 12 julio y 12 septiembre 2005 (JUR 205435, 213623 y 243273) y 28 febrero 2006 (JUR 168297), Murcia 19 septiembre 2005 (JUR 242984) y Castilla y León/Valladolid 5 y 12 junio 2006 (AS 2230 y JUR 211322).
410 SSTS 26 octubre 2004 (RJ 1308/2005) y 21 marzo 2005 (RJ 1997/2006).
411 SSTSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556) y Castilla y León/Valladolid 5 y 12 junio 2006 (AS 2230 y JUR 211322).
412 STSJ Andalucía/Málaga 23 febrero 2006 (AS 2346); en el mismo sentido, considerando nula la transmi- sión, SJS, 1, Menorca 5 abril 2005 (AS 428) y STSJ Castilla-La Mancha 3 abril 2006 (AS 1396).
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