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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
de las decisiones de modificación, suspensión o extinción del contrato por ne-
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cesidades de la empresa previstos en el ordenamiento jurídico”
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Esta jurisprudencia se muestra flexible en cuanto a los requisitos formales, al admitir la declaración de voluntad tanto expresa, ya sea verbal ya escrita, como tácita derivada de hechos concluyentes del afectado, entendiendo como tal la falta de reclamación contra la prestación de servicios efectuada en la nueva
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ser suficiente el transcurso del tiempo acompañado de otros factores
adjudicataria en tiempo y forma
tener lugar en todo caso de manera simultánea a la comunicación escrita del traspaso efectuado, sino que puede acaecer en un momento posterior e, incluso,
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, habida cuenta el consentimiento no ha de
Eso sí, dicha exigencia se torna estricta al punto de negar que la aquiescencia del afectado pueda ser sustituida “por los representantes legales o sindicales que
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intervinieran en el Acuerdo celebrado con ambas empresas interesadas”
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Finalmente, y a efectos meramente procesales, el cauce a seguir es el ordinario y no las modalidades especiales de despido o modificación de las condiciones de trabajo, con lo cual no habrá que estar al plazo de caducidad de veinte días,
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sino al general de un año de prescripción
, debiendo entender que hasta tanto
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405 SSTS 21 y 26 octubre, 26 noviembre y 28 diciembre 2004 (RJ 7341, 1308/2005, 238/2005 y 772/2005) o 7 febrero, 15 y 21 marzo, 3 y 29 junio, 27 julio y 16 noviembre 2005 (RJ 2785, 3702, 1997/2006, 5981, 9091, 8343 y 2634/2006).
406 SSTS 18 septiembre 2002 (RJ 1401/2003), 20 octubre 2004 (RJ 7162) y 31 enero, 26 abril, 3 junio y 2 noviembre 2005 (RJ 2896, 6110, 5981 y 10100).
407 STSJ baleares 24 febrero 2003 (JUR 10496/2004). Así, por ejemplo, la falta de presentación de demanda hasta pasados cuatro años “vino a suponer el tácito consentimiento del trabajador a aquella novación sub- jetiva de su contrato, que ha de entenderse consumada al amparo de lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil, pues no solo permaneció inactivo frente a su traspaso a la nueva empresa, sino que tampoco reclamó contra su nuevo destino en el término conferido, trabajando de conformidad para dicha empresa bajo su disciplina y dirección (artículos 1.1 y 20 del Estatuto de los Trabajadores), durante un período muy superior al de prescripción de su acción ordinaria contra [la empresa] (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), todo lo cual vino a constituir una voluntad manifiesta, es decir, actitud concluyente del trabajador y no mera pasividad inocua frente a unos acontecimientos que han supuesto una plausible modi- ficación en las circunstancias laborales que mantenía el actor. Y si este consintió de forma continuada en su nueva situación el principio de seguridad jurídica que subyace en todo plazo de prescripción (artículo 9.3 de la Constitución), llevó a la Magistrada a quo a estimar la excepción opuesta por [la empleadora]” [STSJ Canarias/Las Palmas 16 marzo 2006 (AS 1458)].
408 SSTS 21 y 26 octubre y 28 diciembre 2004 (RJ 7341, 1308/2005 y 772/2005) o 7 febrero, 15 y 21 marzo, 3 junio y 27 julio 2005 (RJ 2785, 3702, 1997/2006, 5981 y 8343).
409 En efecto, “en el caso que ahora se resuelve, con independencia de que la decisión empresarial no fuese ajustada a Derecho, en modo alguno se trata de un acto que contravenga una prohibición legal establecida por razones de interés general, sino que encaja perfectamente en la condición de decisión o acto anulable, no ajustado a Derecho, en aquellos casos en que no se contó con la voluntaria aceptación de los interesados. Por ello, esa decisión está sujeta a plazo de prescripción, que no puede ser otro que el previsto de manera
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