Page 126 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 acto administrativo la subrogación, ésta operaría sin necesidad de aquiescencia por parte del trabajador afectado, pues a los términos y condiciones del pliego
procedería estar
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400 Así lo habían considerado también expresamente ciertos pronunciamientos en suplicación que, a la postre, dan lugar a la casación para unificación de doctrina señalando alguno expresamente como “en estos casos la situación de los trabajadores de la primera empresa viene normalmente prevista en el pliego de condiciones del concurso público convocado, el cual establece los supuestos en los que la nueva ad- judicataria tiene que aceptar a dichos trabajadores así como las condiciones de tal cesión... por lo que la referida cláusula no sólo entra dentro de la legalidad vigente sino que su objeto es ayudar a los trabajadores afectados evitando disminución de plantillas en la anterior concesionaria, por lo que dicha cláusula no incurre en tacha de ilegalidad y cabe su aplicación a la plantilla de la anterior concesionaria sin requerir consentimiento expreso de los afectados, dada su naturaleza de derecho necesario laboral” [STSJ Madrid 11 noviembre 1998 (AS 4128); del mismo parecer, SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 11 septiembre y 9 octubre 2000 (AS 4130 y 4148)].
Otros, no desconociendo la doctrina del Tribunal Supremo –cuyo cambio de criterio se sitúa en la STS 29 febrero 2000 (RJ 2413)–, y admitiendo expresamente la vinculación para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la jurisprudencia del Alto Tribunal “como elemento unificador de la aplicación de la legalidad por los jueces se pone de manifiesto claramente en la generalización de la casación a todos los sectores del ordenamiento (artículo 477.3 Ley de Enjuiciamiento Civil); para el caso del procedimiento laboral, el artículo 205.e) LPL y, por último, conforme al artículo 1.6o del Código Civil, la jurisprudencia se caracteriza por ser complemento de las fuentes del Derecho reguladas en el punto 1o del mismo artículo. De la función del recurso de casación –crear una jurisprudencia y asegurar un cauce para reaccionar frente a las Sentencias que la infrinjan– se desprende el deber funcional para los jueces y magistrados de respe- tarla”, sin embargo, mantienen un criterio rebelde, considerando inaplicable la misma en el caso concreto y declaran perfectamente válida la subrogación derivada del pliego de condiciones, pues “lo que opera la subrogación no es el Acuerdo de los Operadores, con el consentimiento del Comité, sino la concesión ad- ministrativa que impone la subrogación, que por las características de la actividad subrogada (que es parcial y en plazos) requiere la concreción de la parte de plantilla a subrogar mediante acuerdos en función de la ampliación de la actividad de Handling por parte del segundo operador..., entiende la Sala que hay que par- tir de la jurisprudencia comunitaria acerca del elemento objetivo de la sucesión a saber, la empresa, centro de actividad o parte de centro de actividad a que hace referencia la normativa comunitaria y que el artículo 44 traduce por empresa, centro de trabajo o unidad productiva... Por tanto, el supuesto objeto de recurso se ha producido la transmisión de una unidad productiva autónoma, o de parte de un centro de actividad, en virtud no de un acuerdo de partes, sino de una concesión administrativa, con la obligación de asumir junto con la actividad la totalidad del personal que realizaba la misma. Ello, a juicio de la Sala, constituye una sucesión empresarial que encuentra su cobertura en el artículo 44 del ET”. [El literal de la STSJ Canarias/ Las Palmas 31 octubre 2003 (AS 4139); alcanzando idéntica conclusión, SSTSJ Canarias/Las Palmas 23 y 28 mayo y 26 –dos– junio 2003 (JUR 65714/2004, AS 640/2004, 1448/2004 y JUR 65909/2004) o 31 marzo y 25 junio 2004 (JUR 141134 y AS 1994); considerando igualmente aplicable dicho precepto por imponerlo el pliego de condiciones y sin requerir el consentimiento de los trabajadores, STSJ Comunidad Valenciana 19 julio 2006 (Rec. 549/2006)].
Conviene traer a colación la interpretación del Tribunal Comunitario de conformidad con la cual la efec- tividad de los derechos conferidos por la Directiva a los trabajadores no puede depender de la voluntad ni siquiera de los propios trabajadores, SSTJCE 362/89, de 25 de julio de 1991, asunto D’Urso y otros y 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
401 Al respecto, “el mecanismo subrogatorio del art. 44 ET equivale a la figura civil de la cesión de contra- tos, esto es, el ‘negocio jurídico concluido por las partes contratantes y un tercero, cuya finalidad es susti- tuir a una de ellas por dicho tercero en la titularidad de la relación contractual, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva’”, LUJÁN ALCARAZ, J.: “Sobre la sucesión de empresas en Derecho del Trabajo”, ASo, T. III, 1997, pág. 2556.
Así, viene a recordar que de ser aplicable la teoría general de las obligaciones cualquier cambio subjetivo en la persona del empleador no resultaría posible “sin el consentimiento del trabajador, pues en la relación laboral empresa y trabajador son a la vez deudor y acreedor de salario y de trabajo, y el cambio de
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