Page 124 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
la actividad a desarrollar en este puesto de trabajo”
mente acomodada al ordenamiento jurídico, “no porque se deje a la discrecional voluntad del ente público la posibilidad de establecer o no la subrogación que se impone ‘ope legis’, sino porque en tal caso el pliego de condiciones lo que haría sería perfilar el objeto de la concesión y despejar de antemano cualquier duda que pudiera plantearse respecto a la asunción de la obligación de subrogarse por parte de la empresa concesionaria por la vía contractual que ofrece la Adminis-
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tración en su convocatoria”
.
De esta manera, a sus términos procederá estar a fin de conocer cuáles son los
trabajadores susceptibles de subrogación, sin poder abarcar tareas y actividades
diferentes no incluidas por dicho acto, “lo que sin duda ha de aplicarse con
mayor rigurosidad en los supuestos de adjudicaciones administrativas que se
hacen a través del preceptivo pliego de condiciones en el que se describen las
tareas y actividades objeto del concurso público y se establecen con todo detalle
los servicios y funciones que forman parte de la concesión administrativa en
394 juego” .
Una vez comprendido el trabajador en el ámbito subjetivo del pliego, la suce- sión va a actuar como “una garantía asumida por la empresa concesionaria del servicio, de tal forma que lo pactado y convenido... en el pliego de condiciones [sobre] el referido mantenimiento de las condiciones de trabajo que los actores
, siendo sus efectos
393 STS 5 abril 1993 (RJ 2906) y SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 30 noviembre 1993 (AS 4789), País Vasco 28 febrero 1994 (AS 754), Cantabria 9 febrero 2005 (AS 568), Cataluña 9 marzo 2001 (AS 1456) y La Rioja 6 julio 2004 (AS 2457).
394 STSJ Cataluña 9 marzo 2001 (AS 1456); en términos parecidos, SSTSJ Canarias/Las Palmas 28 noviem- bre 2000 (JUR 119829/2001), Asturias 30 diciembre 2002 (JUR 75141/2003) y Castilla y León/Valladolid 14 noviembre 2005 (AS 3142).
395 STSJ Comunidad Valenciana 12 noviembre 2004 (AS 3875), con cita de la STS 6 junio 2001 (RJ 5490).
396 SSTSJ Canarias/Las Palmas 26 mayo 2000 (JUR 74956/2001), Galicia 5 y 12 diciembre 2000 (AS 3972 y 3740), Cataluña 9 marzo 2001 (AS 1456), País Vasco 23 noviembre 2002 (JUR 81739/2003) o La Rioja 11 y 18 noviembre 2003 (JUR 100009/2004 y AS 707/2004) y 6 julio 2004 (AS 2457) y SJS, 1, Menorca 5 abril 2005 (AS 428).
Para algún pronunciamiento, de no establecerse nada al respecto el efecto jurídico es similar a la subroga- ción ex lege: “la entrada en la relación contractual de un nuevo empresario en sustitución del primitivo, sin que tal novación subjetiva afecte al complejo contenido obligacional de la relación de trabajo, el cual sub- siste en su plenitud sin variación alguna”, STSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 19 julio 2001 (AS 3472).
vinieran disfrutando... obliga a su debido cumplimiento”
los previstos en dicha fórmula administrativa
392 STSJ Cataluña 3 enero 2000 (AS 1657).
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. Costumbre ésta perfecta-
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, al punto de poder acordar sin
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