Page 123 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                nifestaciones de seriedad y fiabilidad de una empresa puede ser precisamente la
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estabilidad y calidad de los contratos que ofrece a sus empleados”
.
2a. Tomando en consideración que en el tráfico jurídico se han generalizado los contratos donde imponen al nuevo adjudicatario subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y a fin de asegurar una mayor transparen- cia en la concurrencia de ofertas a la concesión, el artículo 104 LCSP sienta una doble obligación: el órgano de contratación habrá de facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, información en torno a las condiciones de aquellos trabajadores a los que afecte la subrogación permitiendo evaluar de manera fiable los costes de la adjudicación del contra- to; para garantizar semejante deber, la empresa que hasta ese momento viniera prestando los servicios vendrá forzada a proporcionar semejantes datos al orga- nismo público cuando sea requerida por éste.
Complementando esta última previsión, y a nivel general, el órgano de con- tratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente en relación, entre otras, con las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales de aplicación a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (art. 103 LCSP). Además, y en función de la naturaleza y complejidad del pliego, estará facultado para incluir un plazo durante el cual los licitadores pueden solicitar las aclaraciones pertinentes sobre el contenido del contrato de gestión, presentando las respues- tas carácter vinculante y debiendo ser hechas públicas en términos capaces de garantizar la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación (art. 117.3 LCSP).
Ya en el plano estrictamente laboral, es práctica habitual –y lo continuara siendo muy probablemente– que los pliegos de condiciones establezcan alguna pre- visión sobre el destino de los empleados de una empresa cuando ésta pase a manos de otra unidad productiva –incluso si se produce la privatización del servicio o éste retorna a la Administración391–, con el objetivo fundamental, sin duda, no sólo de garantizar la estabilidad en el empleo de aquéllos, sino también de “aprovechar la mayor experiencia y conocimientos que el trabajador tiene de
390 CONSEJO DE ESTADO: Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas en la con- tratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y la calidad en el empleo, de 19 de noviembre de 1998, Madrid, 1998, pág. 12 (versión electrónica).
391 SSTSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556) y Castilla y León/Valladolid 5 y 12 junio 2006 (AS 2230 y JUR 211322).
CAPíTULO SEGUNDO
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