Page 122 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 establecidos reglamentariamente, como infracción grave a efectos de su consi- deración como prohibición para contratar ex artículo 49.2.e) LCSP.
En consonancia con el tenor expuesto, el artículo 134.1 LCSP establece que para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las “características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenez- can los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar”388; es más, en la adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos procederá la evaluación de más de un criterio (art. 134.3 LCSP).
En el seno de estas previsiones, cabría incluir medidas dirigidas a regular cuanto
ocurre con los contratos de trabajo de los empleados de la adjudicataria en caso
de sustitución de la misma por otra o reversión del servicio a la Administración,
no estando de más, tal y como ha aconsejado algún órgano consultivo a nivel
nacional, “incluir la actual referencia a la estabilidad en el empleo en materia
de solvencia técnica y reflejar los criterios medioambientales y sociales en los
mismos términos que lo hace la Directiva en materia de valoración de ofertas
y en las condiciones especiales de ejecución del contrato, con una referencia
explícita a la calidad del empleo en estas últimas, así como la exigencia de una
plantilla que garantice la ejecución del proyecto en materia de prescripciones
388 Se trata de previsiones ampliamente aplaudidas por cuanto “suponen un avance para facilitar los obje- tivos enmarcados en esta materia tanto en la Estrategia de Lisboa como a través de instrumentos que dotan de contenido efectivo a la cláusula constitucional del Estado social” [CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 21 de febrero de 2006, cit., pág. 9], si bien para evitar el riesgo de discriminación se ha aconsejado “un replanteamiento de la mención de las características sociales como criterios de adjudicación expresamente incluidos en el artículo 134 del Ante- proyecto, resultando necesaria, en todo caso, una mayor precisión de las condiciones que deberán reunir para poder actuar como tales criterios” [CONSEJO DE ESTADO: Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 25 de mayo de 2006, cit., pág. 69 (versión electrónica)].
389 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 21 de febrero de 2006, cit., págs. 10-11, continúa dicho órgano llamando la atención “sobre el deber de los poderes públicos de impulsar políticas sociales y laborales inclusivas como vía para promover la igualdad real y efectiva de los individuos. Dichas políticas son instrumentos que dotan de contenido efectivo a la cláusula constitucional del Estado social y materializan la aplicación de los principios rectores de la política social y económica prevista asimismo en la Constitución. La consideración del papel de los poderes públicos en relación con tales derechos y principios de contenido social debería incidir en la inter- pretación de la potestad de los órganos de contratación que se contiene en el artículo 102.1 considerándola desde una óptica de promoción activa... Asimismo, se propone añadir ‘la calidad del empleo’ como aspecto a cuya promoción se dirigen las citadas consideraciones de tipo social, incluyéndolo al principio de la enu- meración que se recoge”, pág. 17.
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oferta más ventajosa para los intereses públicos, porque una de las posibles ma-
técnicas”
, habida cuenta “no dejan de ser objetivo ni de estar referidos a la
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