Page 121 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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las Convenciones Fundamentales de la OIT
, el precepto habla en general de
aspectos de carácter social
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, introduciendo por primera vez en la contratación
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instrumentos citados. Dentro de ellas
tipo medioambiental, promoción del empleo de personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo, relacionadas con la igualdad de trato entre hom- bres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, asegurar otras finalidades establecidas con referencia a la estrategia coordinada para el empleo o fortalecer el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de
pública esta clase de valoraciones, que actuarán como condiciones especiales de
ejecución del contrato o criterios para enjuiciar las ofertas presentadas por los
387 candidatos .
Por su parte, el artículo 102.2 LCSP autoriza a los pliegos o al contrato a esta- blecer penalidades para el caso de incumplimiento de dichas condiciones es- peciales de ejecución, las cuales deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y de cuantía no superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato (art. 196.1 LCSP). También podrá atribuirle el carácter de obligación contractual esencial a efectos de constituir causa de resolución del contrato en virtud del artículo 206.g) LCSP. En fin, podrá ser considerada, en los términos
384 La validez de este tipo de cláusulas ha sido avalada por el Tribunal de Justicia Comunitario siempre y cuando dichos criterios se atengan a todos los principios fundamentales del Derecho comunitario y los poderes adjudicadores tengan ante sí dos o más ofertas económicamente equivalentes. Entre muchas, SSTJ- CE 31/87, de 21 de septiembre de 1988, asunto Beentjes o 225/98, de 26 de septiembre de 2000, asunto Comisión contra Francia.
385 Un análisis exhaustivo en torno a la conexión entre los aspectos laborales en la contratación adminis- trativa en el marco de la normativa de la OIT, por todos, el reciente estudio de RODRÍGUEZ-PIÑERO Y bRAVO-FERRER, M.: “Contratación pública y condiciones de trabajo”, cit., págs. 5 y ss.
386 Sobre los límites a la imposición de factores sociales como criterio de adjudicación del contrato, anali- zando jurisprudencia comunitaria, GIMENO FELIÚ, J. M.a: “Reflexiones críticas sobre el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público”, cit., págs. 32 y ss. (versión electrónica, www.iustel.com) o bLANQUER, D.: La nueva Ley de Contratos del Sector Público. Guía práctica, cit., págs. 226-228.
387 CONSEJO DE ESTADO: Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 25 de mayo de 2006, cit., pág. 2 (versión electrónica).
Esta regulación trae causa en lo previsto en el artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministro y de servicios, pudiendo ser introducidas, a modo de ejemplo, las siguientes cláusulas contractuales según la interpretación de la Comunicación Interpretativa de la Comi- sión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos de 15 de octubre de 2001: a) “la obligación de dar trabajo a desempleados, en particular de larga duración, u organizar actividades de formación para los jóvenes o los desempleados al realizar la prestación”; b) “la obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igual- dad de oportunidades entre hombres y mujeres o la diversidad racial o étnica”; c) “la obligación de respetar en lo esencial, al realizar la prestación, las disposiciones de los convenios fundamentales de la OIT, en el supuesto de que éstas no se hayan incorporado ya al ordenamiento jurídico nacional”.
, además de atender consideraciones de
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