Page 119 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                CAPíTULO SEGUNDO
 prórroga o prórrogas, si estuvieran previstas; condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones; condiciones de pago; supuestos de resolución; el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al cual será abonado el precio; en fin, extensión objetiva y temporal del deber de confiden- cialidad impuesto al contratista. A los anteriores cabría añadir una previsión específica en esta sede, por cuanto de conformidad con el artículo 251.2 LCSP el vínculo habrá de expresar con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
De otra, y a pesar de no establecer de manera expresa su vigencia temporal hasta tanto sea dictado un nuevo reglamento como es práctica ya habitual en el orde- namiento interno, cabrá entender aplicable lo dispuesto en el RGLCAP mientras no se oponga a lo previsto en la norma legal, en tanto no ha sido derogado por la disposición derogatoria única LCSP.
En cuanto hace, en concreto, a los pliegos de prescripciones técnicas, éstos serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, conteniendo las condiciones que hayan de regir la ejecución de la prestación, con respeto a los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley (arts. 51.1 TRLCAP y 100.1 LCSP). Según los artículos 51.1 TRLCAP y 100.1 LCSP su aprobación corresponde al órgano de contrata- ción competente y su contenido mínimo encuentra oportuna y detallada regu- lación en el artículo 68 RGLCAP.
Ahora bien, la LCSP ha optado por una legalización de la materia y no ha dejado toda la regulación detallada de semejante instrumento en manos del desarrollo reglamentario, viniendo su artículo 101 a establecer toda una serie compleja de reglas para su establecimiento, tomando como parámetros de referencia más significativos la protección medioambiental o garantizar criterios de accesibili- dad universal y de diseño respetuosos con los problemas propios de las personas discapacitadas.
De esta manera, la labor de este documento es completar al de cláusulas admi- nistrativas, pero “tiene un alcance más limitado ya que su influencia sólo afecta a la naturaleza o cualidad de la prestación como objeto físico y funcional”380
380 ARIÑO ORTIZ, G. y ARIÑO SÁNCHEZ, R.: “Artículo 51. Pliegos de prescripciones técnicas”, en AA.VV. (ARIÑO ORTIZ, G., y ASOCIADOS): Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tomo II. La gestión del contrato, cit., pág. 644.
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