Page 118 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 118
LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
En consecuencia, “constituyen el modo de delimitar el objeto y requisitos con-
tractuales y de determinar la admisibilidad de las propuestas y su relativa com-
paración en cuanto a la conveniencia de cada una para el interés público”376
y una vez firmes y consentidas, “en aras de la lealtad y buena fe que han de
presidir las relaciones jurídicas, resulta obligado su respeto como bases del
377 contrato” .
Es más, ostentan la nota de la inalterabilidad, pues “una vez han sido definiti- vamente aprobados y sacados a licitación pública, ni los licitadores, ni la propia Administración pueden modificar los pliegos en la fase de la adjudicación, ni
378
ción, salvo las excepciones expresamente admitidas” por la Ley
en la formalización del contrato”
terables a partir de su perfeccionamiento y deberán ser cumplidos con estricta sujeción a sus cláusulas y a los pliegos que les sirvan de base, cuyas condiciones jurídicas, técnicas y económicas sólo podrán modificarse mediante nueva licita-
379
. De esta manera, “los contratos serán inal-
Respecto a su contenido, el sumamente genérico literal del TRLCAP es subsana- do en la norma reglamentaria, habida cuenta el artículo 67 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), establece una larguísi- ma lista de materias a incluir en los mismos, ordenando a continuación aspectos específicos para los distintos tipos de contratos.
En cuanto hace a la LCSP, la prudencia aconseja esperar al desarrollo reglamen- tario de la misma a partir de la habilitación contenida en la disposición final 11a a fin de conocer el literal de la regulación futura. Mientras tanto, y en aras a integrar posibles lagunas, cabe utilizar dos criterios: de una parte, acudir a lo dispuesto en el artículo 26 LCSP previsión encargada de recoger el contenido mínimo del contrato, a saber: identificación de las partes; la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el vínculo; definición de su objeto; referencia a la legislación aplicable; enumeración de los documentos integrantes del contrato; el precio cierto o manera de determinarlo; duración y fechas esti- madas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la
376 SSTS, Cont.-Admtivo., 24 octubre 1975 (RJ 4159) y 10 marzo 1982 (RJ 1692).
377 STS, Cont.-Admtivo., 31 marzo 1975 (RJ 2385).
378 ARIÑO ORTIZ, G. y ARIÑO SÁNCHEZ, R.: “Artículo 49. Pliegos de cláusulas administrativas particu- lares”, en AA.VV. (ARIÑO ORTIZ, G., y ASOCIADOS): Comentarios a la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas. Tomo II. La gestión del contrato, cit., pág. 623.
379 STS, Cont.-Admtivo., 10 marzo 1982 (RJ 1692).
.
118

