Page 116 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 2 . Régimen jurídico de la sucesión derivada de los pliegos de cláusulas administrativas
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares –habitualmente conoci- dos como pliegos de condiciones, mal que le pese a algún autor, “pues esta terminología no existe en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas”369– deberán ser aprobados previa o conjuntamente a la autorización del gasto, y siempre antes de la licitación del contrato (que habrá de ajustarse al contenido de dichas cláusulas, pues constituirán parte integrante del mismo, ex arts. 49.5 TRLCAP y 99.3 LCSP) o, de no existir aquélla, antes de su adjudi- cación provisional (art. 99.1 LCSP y, en términos similares, art. 49.1 TRLCAP), incorporando los pactos y condiciones tendentes a definir los derechos y obli- gaciones a asumir por las partes (arts. 49.1 TRLCAP y 99.2 LCSP) y cuantas menciones resulten requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo.
En este sentido, y en previsión específica para el contrato de gestión de servicios públicos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripcio- nes técnicas además de fijar las condiciones de prestación del servicio, deben incorporar, en su caso, las tarifas a abonar por los usuarios, los procedimientos para su revisión y el canon o participación a satisfacer a la Administración (art. 117.1 LCSP).
Asimismo, cuando de vínculos mixtos se trate, cabrá detallar el régimen jurí- dico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las previ- siones ordenadoras de las diferentes prestaciones fusionadas en ellos (art. 99.2 LCSP).
Su elaboración, por tanto, corresponde a la Administración competente (arts. 49.2 y 3 TRLCAP y 99.4 LCSP), quien además de poner fin “a un expedien- te administrativo, lleva a cabo una manifestación de voluntad y crea un acto administrativo”370; se conforma así como “una invitación formal por una En- tidad frente a los licitadores o concursantes, que elevan las suyas, con lo que la oferta de contrato se contrae, en el sentido jurídico privado de la palabra, a que la Administración, al publicar el pliego [anuncie] que estaría dispuesta a
369 RODRÍGUEZ RAMOS, M.a J.: “Una peculiar resolución sobre cesión ilegal de trabajadores en el seno de una Administración Pública”, ASo, núm. 19, 2001, versión electrónica (bIb 2002/15).
370 TORNOS MAS, J.: “Título III. De las actuaciones relativas a la contratación. Capítulos I, II y III. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, perfección y formalización de los contratos, pre- rrogativas de la Administración”, en AA.VV. (GÓMEZ-FERRER MORANT, R., Dir.): Comentario a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 2a ed., Madrid, 2004, pág. 288.
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