Page 114 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Sala, se trata más bien de acuerdos de ‘método’ que de acuerdos de estableci-
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miento de la sucesión”
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La solución ideada por el Alto Tribunal se comparte, en tanto ofrece al trabaja- dor la posibilidad de decidir para qué empresa va a prestar a servicios cuando la sucesión en la concesión no implique transmisión de elementos patrimoniales; sin embargo, conviene no pasar por alto que tal opción encaja a duras penas con determinados institutos del ordenamiento español, más aún si la misma se extiende a otros supuestos de hecho distintos.
Al respecto, conviene reseñar que las hipótesis analizadas por dichos pronun- ciamientos traen causa en la sucesión de concesiones administrativas en las empresas de handling (actividad de manipulación de equipajes y carga) de los aeropuertos españoles, imponiendo tanto el pliego de condiciones –cuya pro- blemática será abordada con detenimiento en el siguiente epígrafe– como un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las empresas entrante y saliente la obligación de esta última “de subrogarse en las condiciones legal- mente establecidas del personal que el primer adjudicatario destina a la presta- ción del servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador”.
Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo semejante acuerdo no merece la consideración de acuerdo de empresa con eficacia erga omnes, sino la de pacto de “método”; sin embargo, no es esa la conclusión a la que llegan las sentencias en suplicación, compartiendo el presente trabajo la argumentación realizada por estas últimas al respecto.
Así, aun cuando no resulte posible hablar de un convenio estatutario, el pac- to suscrito sí constituye manifestación del derecho a la negociación colectiva laboral proclamada por la Carta Magna, conformándose como “un acuerdo de empresa que cristaliza en el seno y concreto ámbito de la misma en base a la autonomía negocial de las partes que lo suscriben y de la que motiva su fuerza vinculante. Su objeto es completar y subsidiar el convenio colectivo existente en una materia concreta y específica sobre la que no existe regulación conven- cional... En este caso no se trata de imponer el paso de una empresa a otra que suponga una novación de contrato por cambio de empleador, que no puede
364 SSTS 20, 21 y 26 octubre, 26 noviembre y 28 diciembre 2004 (RJ 7162, 7341, 1308/2005, 238/2005 y 772/2005) o 31 enero, 7 febrero, 15 y 21 marzo, 26 abril, 3 junio, 11 octubre, 2, 8 y 16 noviembre y 20 diciembre 2005 (RJ 2896, 2785, 3702, 1997/2006, 6110, 5981, 7878, 10100, 10203, 2634/2006 y 2668/2006); en el mismo sentido, SSTS 13 octubre y 2 noviembre 2005 (RJ 10117 y 9965).
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