Page 112 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 deja margen alguno a la negociación colectiva o a la autonomía de la voluntad
para poder disponer de ese concreto efecto en el caso de que concurra el su-
puesto de sucesión de empresa ahí previsto, por lo que cualquier convenio o
pacto (individual o colectivo) que lo niegue, lo condicione o limite su ámbito
de aplicación resulta nulo de pleno derecho”356; por paradójico que parezca, las
previsiones de las normas paccionadas únicamente actuarán cuando el compro-
miso de subrogación del nuevo adjudicatario se refiera a una minoría de perso-
nal, pues en ese caso no resultaría de aplicación la doctrina sobre la sucesión de
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, siendo libres las partes para ordenar la situación.
Al reconducir, con carácter general, las estipulaciones de subrogación a los pa-
rámetros legales, sin duda surgirán importantes consecuencias en futuras nego-
ciaciones, supeditando las posiciones a defender por uno y otro interlocutor. Si
bien no cabe predicar la desaparición total de este tipo de cláusulas, en tanto en
cuanto existen otros intereses en juego para su inclusión en las normas paccio-
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nadas
, sí provocará un alto índice de desincentivación para los empleadores,
los cuales se mostraran muy reacios a introducirlas en el contenido del convenio
dadas las importantes consecuencias aparejadas, sin tener como contrapartida
poder ordenar al efecto matización o peculiaridad alguna como ocurría hasta el
359 momento .
legislador” [ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación convencional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, cit., pág. 116].
356 SSTSJ País Vasco 15 febrero 2005 (AS 540) y 7 febrero 2006 (AS 1650).
357 SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes ju- risprudenciales”, cit., pág. 110.
358 No en vano, “con estas previsiones se pretende satisfacer no sólo los derechos de estabilidad en el em- pleo de los trabajadores, sino también los propios intereses de los contratistas y concesionarios implicados en la sucesión [pues ésta] permite al empresario saliente desvincularse de los trabajadores adscritos a la contrata y al empresario entrante recibir un personal experimentado en la ejecución de los servicios objeto de la contrata”, MORENO GENÉ, J.: El nuevo régimen jurídico-laboral de la sucesión de empresa, cit., págs. 71-72.
359 “La soberanía de la que venían disfrutando los convenios colectivos a la hora de regular la materia con arreglo al criterio jurisprudencial precedente se ve, de esta manera, bruscamente sustituida por una rígida predeterminación legal de su contenido, que deja muy escasos márgenes para su modulación por vía convencional. Los convenios colectivos no son ya libres, pues, como ocurría en el pasado, para regular la subrogación de la manera que las partes negociadoras consideren más adecuada, toda vez que deben someterse necesariamente a las previsiones del artículo 44 ET. Ello impone una exigencia de uniformiza- ción convencional que no existía en el pasado, donde cada convenio estaba en condiciones de introducir múltiples matizaciones y requisitos para la subrogación... Esto limita las posibilidades de adaptación de los convenios a las particularidades de los distintos sectores y actividades productivas. Pero refuerza la finalidad garantista de la estabilidad en el empleo de este tipo de cláusulas, que no podrán ya contener estipulaciones que condicionen o deroguen in peius las garantías previstas con carácter general por el ET”, SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes jurispru- denciales”, cit., pág. 103.
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