Page 113 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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Sin pretender predecir el futuro, y al margen de la introducción de mejoras a
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cuanto dispone la regulación legal
, no parece descabellado pensar que el des-
tino puede deparar el intento de los interlocutores sociales por establecer vías
que permitan eludir la aplicación del artículo 44 ET bien sea no regulando la
materia o no imponiendo la obligación de forma necesaria y automática, bien
limitando el número de trabajadores objeto de subrogación para no tener que
asumir la mayor parte de la plantilla, provocando a la postre una simplificación
Si la exposición precedente no manifiesta per se suficientes complicaciones, cabe dar cuenta de la reacción que los órganos judiciales han ideado para sal- var los obstáculos derivados de la sucesión de concesiones administrativas sin transmisión de activos materiales concurriendo la existencia de un acuerdo con los representantes de los trabajadores para que la nueva adjudicataria se hiciera cargo de la plantilla de la anterior.
Sobre este extremo, el Tribunal Supremo considera que la subrogación automá- tica del artículo 44 ET no va a operar de manera plena, soslayando no sólo la ya remarcada naturaleza imperativa del precepto, sino que, obviando el carácter vinculante y erga omnes de dicho pacto, los pronunciamientos judiciales no dudan en afirmar en tales supuestos la necesidad de concurrencia de consen- timiento del trabajador para que la alteración subjetiva tenga lugar, “evitando así una verdadera cesión de mano de obra”363; el literal de los fallos resulta elocuente en grado sumo: “lo mismo hay que decir sobre los acuerdos con los órganos de representación de personal, porque ya la Sala ha precisado, que esos acuerdos no pueden alterar el régimen legal de garantías que deriva del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que, como también ha dicho la
360 “Los efectos sucesores en los convenios colectivos que incorporan la cláusula subrogatoria no van a poder trascender los límites de orden público del art. 44 ET y de la Directiva 2001/23/CE. Es decir, y al mar- gen de las mejoras que pueda introducir el convenio colectivo, las consecuencias de la sucesión de empresa son precisamente los que se establecen en la legislación estatal”, CAbEZA PEREIRO, J.: “La subrogación empresarial en las contratas de limpieza sí se ampara por la Directiva 23/2001/CE. STJCE, de 24 de enero de 2002”, cit., pág. 1101.
361 GARCÍA MORENO, b.: “Ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE, noción de ‘traspaso’ y ne- gociación colectiva (Estado de la cuestión tras la STJCEE de 24 de enero de 2002, ‘Asunto Temco’)”, RDS, núm. 18, 2003, pág. 143.
362 DESDENTADO bONETE, A.: “La sucesión de empresa: una lectura del nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores desde la jurisprudencia”, cit., pág. 254.
363 RAMOS QUINTANA, M. I.: Subcontratación de obras o servicios y transmisión empresarial, cit., págs. 53-54.
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lípticas, “el exceso de protección acaba conduciendo a la desprotección”
de las mismas
. En definitiva, y en palabras que pueden sonar un tanto apoca- 362
.
CAPíTULO SEGUNDO
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