Page 115 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                hacerse sin el consentimiento de los acreedores, sino que, por el contrario, la transferencia está pactada entre las partes... [de manera que] el acuerdo adopta- do por el Comité Intercentros regulando los términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de subrogación da eficacia a tales acuerdos, pues es equivalente a la de un convenio colectivo y obliga a la actora, lo que descarta la posibilidad
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de que nos encontremos ante una imposición”
.
Con semejantes antecedentes, cabe calificar el pacto como verdadero acuerdo de empresa, el cual, como es lógico, traerá aparejadas las consecuencias a dicha condición anudadas, debiendo recordar, aún de manera sucinta, la progresiva tendencia a reconocer su carácter normativo366 (quizá “seminormativo, en tanto capaz de imponerse a las relaciones individuales”367), pues si bien la diferencia terminológica ha conducido a un arduo debate sobre su posición (en síntesis, admitir su calificación jurídica como convenio, sea estatutario o extraestatuta- rio, o a concebirlos como una tercera vía intermedia), lo cierto es que la reforma de 1994 solventa en gran parte el dilema al afirmar su fuerza vinculante, de tal forma que aquel carácter debatido dependerá del cumplimiento de los requi-
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Salta a la vista la cada vez más acuciante necesidad de una intervención legis- lativa capaz de conciliar, por un lado, la doctrina judicial comunitaria y las consecuencias de considerar como subrogaciones los supuestos de sucesión de plantilla y, por otro, la interpretación judicial y la experiencia negocial existente tradicionalmente en el ámbito interno, intentando poner fin a cuantos proble- mas está derivando la práctica diaria.
365 SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 11 septiembre y 9 octubre 2000 (AS 4130 y 4148).
366 SÁEZ LARA, C.: “Los acuerdos colectivos de empresa: una aproximación a su naturaleza y régimen
jurídico”, RL, núm. 11, 1995, pág. 67.
367 LÓPEZ LÓPEZ, J.: “Acuerdos y pactos de empresa. ¿Hablamos de ciudadanía social?”, en AA.VV.: La eficacia de los convenios colectivos. XIII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid, 2003, pág. 232.
368 Conforme ya sentara, por cierto, la STCo 108/1989, de 8 de junio.
sitos de mayoría exigidos por el Estatuto de los Trabajadores
la conclusión parece obvia: contra cuanto afirma el Supremo (al amparo de su teoría en lo referente a la naturaleza del pacto alcanzado con los representantes) no resulta necesario el consentimiento del empleado para que la cláusula con- vencional despliegue sus efectos, pues lo contrario introduciría una excepción calificable como inadmisible respecto a la esencia forzosa de aquella clase de productos negociales.
CAPíTULO SEGUNDO
 . Si ello es así,
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