Page 120 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
incorporando fundamentalmente, “valoraciones... que ha de hacer la Adminis- tración sobre la base de conocimientos técnicos del servicio que se justifican en
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la propia razonabilidad de la decisión del órgano que realiza la calificación”
.
Forma así un bloque normativo cuya hermeneusis no puede ser realizada “ex-
trayendo de su contexto las diferentes cláusulas, sino apoyándose las unas en
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las otras”
.
La entrada en vigor de la LCSP va a traer aparejada nuevas reglas a la hora de redactar los instrumentos analizados, añadiendo otros elementos de valoración por parte de los operadores jurídicos presentes en el marco de la contratación administrativa; por su importancia en concreto es menester hacer referencia a dos:
1a. De conformidad con el artículo 102.1 LCSP, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego o en el contrato383 condiciones especiales en relación con la ejecución de este último, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario y resulten indicadas en el anuncio de licitación y en alguno de los
De esta manera, y siguiendo estándares comunitarios, se ha señalado como su objetivo consiste en definir “las características requeridas de una obra, material, producto o suministro, y que permiten caracterizar objetivamente una obra, material, producto o suministro de manera que respondan al uso a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al material, producto o suministro, en lo referente al sistema de garantía de calidad, a la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, mercado y etiquetado. Incluyen asimismo las reglas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos que el poder adju- dicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan”, AA.VV. (RUIZ OJEDA, A., Dir.): Derecho de la contratación pública y regulada. Comentario sistemático y concordado de la legislación vigente, cit., pág. 283.
381 STSJ, Cont.-Admtivo., País Vasco 20 julio 2001 (RJCA 1526). Así, “resulta absolutamente decisiva la correcta definición del objeto, pues en función de cómo éste se configure, se clasificarán y determinarán los licitadores posibles –esto es, se fijan los términos de la concurrencia– así como otros acontecimientos de la vida del contrato. Por ejemplo, los problemas que pueden surgir en relación con las modificaciones ‘sustanciales’ estarán directamente dependientes del grado de certeza y determinación con que se hubiese precisado el objeto. No puede extrañar, entonces, que la legislación administrativa se ocupe detenidamente de regular mediante pliegos de condiciones las características técnico-económicas... de los servicios públi- cos a gestionar”, AA.VV.: Informe y Conclusiones de la Comisión de Expertos para el Estudio y Diagnóstico de la Situación de la Contratación Pública, cit., pág. 112.
382 STS, Cont.-Admtivo., 25 noviembre 1985 (RJ 481/1986); en el mismo sentido, STS, Cont.-Admtivo., 18 diciembre 2001 (RJ 2067/2002).
383 Para el máximo órgano consultivo estatal “debería establecerse que la estipulación de estas condiciones ha de corresponder al pliego y, más en concreto, al de cláusulas administrativas particulares, toda vez que estas condiciones de ejecución no pueden consistir en especificaciones técnicas encubiertas”, CONSEJO DE ESTADO: Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 25 de mayo de 2006, Madrid, 2006, pág. 57 (versión electrónica).
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