Page 142 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
un contrato sometido a condición resolutoria456; bien es cierto que, junto a las ventajas que en la mayor parte de las ocasiones implica pasar a prestar servicios para el ente público, la experiencia muestra, conforme ha sido reiterado, que su permanencia en tal estado suele ser muy amplia dada la lentitud habitual de los procesos selectivos en el seno de los poderes públicos.
Así las cosas, no parece desproporcionado que, a semejanza de la construc- ción elaborada por el Tribunal Supremo –ya suficientemente tratada– para la subrogación convencional y la derivada de los pliegos de condiciones, sea el trabajador quien, en atención a sus propios intereses, tenga la última palabra para seleccionar su empleador. Así, la sucesión no acaecería si aquél no presta su consentimiento, continuando su relación laboral viva con el antiguo adjudi- catario si éste le inspira la suficiente confianza y solvencia como para decidir mantener su vínculo con él, en tanto existan otros centros de trabajo en los cuales pueda ser ocupado; en caso de no hacerlo, o de no poder reubicar al trabajador, el empresario habrá de soportar las consecuencias legales de la ex- tinción contractual.
Si los supuestos anteriormente expuestos presentan una compleja problemática, no menores son los inconvenientes derivados de la decisión de la Administra- ción de, al amparo de los artículos 167.c) TRLACP y 262.c) LCSP, eliminar el servicio por razones de interés público, con la consiguiente supresión del ser- vicio.
La desaparición del objeto empresarial junto con la ausencia de continuidad de la actividad pública por un nuevo sujeto impide la aplicación del artículo 44
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456 Quebraría, una vez más, un principio tradicional en el ordenamiento interno, de conformidad con el cual la “garantía de continuidad de las relaciones laborales determinaría, asimismo, la nulidad de un pac- to... por el que se transformara un preexistente contrato indefinido en temporal”, SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., pág. 134.
457 En esos casos, “no hay ya transmisión de una empresa, centro o unidad productiva, o, en los términos de la redacción actual del precepto, de una entidad económica que mantenga su identidad, puesto que lo más que habría, en esos casos de liquidación, es un trasvase del patrimonio y del personal desconectado de toda inserción en una actividad productiva que, como tal, habría desaparecido”, STSJ País Vasco 7 febrero 2006 (AS 1650); del mismo parecer, STSJ Cataluña 11 diciembre 2000 (AS 301/2001).
458 SOSA WAGNER, F.: La gestión de los servicios públicos locales, 7a ed., cit., pág. 297. 142
ET
ción de los contratos laborales adscritos a la prestación del servicio consiguiente percepción por los afectados de las indemnizaciones derivadas le- galmente consecuencia de la amortización de las plazas correspondientes, cuyo
, señalando algún autor que la consecuencia lógica pasará por la extin-
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, con la

