Page 147 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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3o. Abre la puerta a posibles casos de transmisión de contratos poco transparen- tes –las denominadas “descentralizaciones productivas estratégicas”475–, bor- deando con ello supuestos de cesión ilícita de trabajadores, pues “en principio bastaría que los empresarios pacten una transmisión de la actividad y acuerden la transferencia de personal de una empresa a otra para que los trabajadores ten- gan que pasar al nuevo empresario, sin más opción que extinguir sus contratos
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sin derecho a indemnización”
.
Con el fin de atajar cuantos problemas han quedado expuestos, varias han sido las soluciones propuestas desde la doctrina científica, pudiendo reconducirlas fundamentalmente a las dos siguientes:
1o. Alguna posición minoritaria, incluso mucho antes de plantearse en su máxi-
ma expresión la polémica judicial, propone tomar en consideración el derecho
de ejecución del servicio como una actividad productiva determinada y, por
tanto, calificable como unidad económica independiente a efectos del artículo
44 ET, de forma que “la concesión en el tráfico empresarial es en sí misma un
elemento patrimonial básico e insoslayable para el ejercicio de la actividad pro-
ductiva específica de parte del [concesionario]..., donde el hecho mismo de su
explotación (resultante del negocio jurídico en que consiste la concesión) es en
sí mismo el elemento patrimonial relevante para la imputación de la normativa
477 laboral” .
Así, en aquellos sectores en los cuales la actividad empresarial esté fundamenta- da en los factores más intangibles, como pudieran ser el know how, los conoci- mientos de los trabajadores y su capacidad y cualificación para realizar gestiones interempresariales, o cuando la aportación de bienes al mercado consista en una cartera de clientes o una red de contactos empresariales, parece más razonable “trasladar el test de control o fiabilidad, no a la circunstancia de la transmisión necesaria de un mínimo soporte, sino a la más real del concreto soporte –no
475 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti- vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 14.
476 DESDENTADO bONETE, A.: “Transmisión de empresas: final no demasiado feliz para una divergen- cia”, cit., pág. 2 (versión electrónica). Se haría posible así “que una empresa, acudiendo a la subcontrata- ción, pueda transferir a un tercero una parte de su plantilla sin necesidad de formar parte de un conjunto productivo organizado, sin que los trabajadores puedan oponerse al cambio de empresario (salvo, quizá, cuestión que aquí no se plantea, por razón de los criterios de selección de los trabajadores utilizados)”, STSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556).
477 MONEREO PÉREZ, J. L.: Las relaciones de trabajo en la transmisión de empresa, Madrid, 1987, págs. 404- 405. De la misma opinión, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M.a L.: “El concepto de transmisión de empresas en la jurisprudencia española”, cit., pág. 528.
CAPíTULO SEGUNDO
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