Page 153 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                | Capítulo Tercero
EfECTOS DE LA SUBROGACIÓN: EL MANTENIMIENTO DE LOS DEREChOS DE LOS TRABAjADORES y SUS POSIBLES ExCEPCIONES
La transmisión se afronta a nivel comunitario y en el marco interno como una
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“situación excepcional y traumática”
, siendo la preocupación fundamental
del hacedor de la norma actuar como “garantía de mantenimiento de la relación
laboral y de que ésta no se va a extinguir por el mero hecho de que cambie la
persona del empresario con quien formalizó el contrato, siempre y cuando sub-
sista la empresa (entidad objetiva) o unidad productiva de ámbito inferior para
la que ha venido prestando servicios aunque sea bajo la titularidad de un nuevo
494 empresario” .
Semejante cautela ha sido justificada tradicionalmente en el principio de estabi-
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lidad en el empleo
, en tanto máxima implícita en el artículo 35 CE “acogida
 493 CONFORTI, L. y ZUCCHETTI, R.: Diritto comunitario del lavoro. Tutela delle condizioni economiche del lavoratori, sicurezza e salute di lavoro, Roma, 1994, pág. 224.
494 STSJ Murcia 24 julio 2006 (Rec. 367/2006). De idéntico parecer, STSJ Cantabria 22 mayo 2002 (AS 1817).
495 “El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores plasma en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo esencial para hacer efectivo el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores” [STSJ Cataluña 3 enero 2000 (AS 1657); del mismo parecer, SSTSJ Navarra 21 julio 1997 (AS 2539) y Andalucía/Málaga 28 enero 2000 (AS 145)] o, en otras palabras, “el precepto legal trascrito –como sus antecedentes– los arts. 79 de la Ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Ley de Relaciones Laborales, constituye una firme garantía de la estabilidad del empleo” [STSJ Madrid 27 octubre 1997 (AS 3812)].
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