Page 155 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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, y en particular en , que no puede resultar extraño “preguntarse si la flexibilidad no se ha convertido en un carácter consustancial y definitorio del Derecho del Trabajo de
fenómeno ha tenido tal éxito en los países occidentales
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siempre, más que el rasgo característico de una época”
España
De esta manera, la subrogación automática “ha pasado de ser típicamente labo-
ral a ser ‘transversal’, al haber dejado de constituir el leitmotiv la defensa de la ‘estabilidad en el empleo’, que pasa a estar en paridad con la contribución de aquella institución a la ‘realización del mercado’ (sistema de economía de mer- cado), y cuyas consecuencias se han dejado sentir en orden a la interpretación
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Cuanto se ha expuesto en torno al equilibrio entre las dos nociones antagónicas lo es en teoría, pues en la práctica la más novedosa ha irrumpido con fuerza bas-
503 De esta manera, “la consecuencia de este proceso fue que los ordenamientos laborales de un buen nú- mero de países europeos, sobre todo de aquellos de tradición legalista, perdieron en gran parte su histórica vocación de establecer un tratamiento jurídico mínimo y uniforme en favor del conjunto de trabajadores, diversificando materialmente dicho tratamiento al ritmo de la incorporación de esas nuevas formas de em- pleo. Desde entonces y abandonadas las vacilaciones de los primeros momentos, la principal preocupación que han suscitado esas otras formas de trabajar, desde una perspectiva social, ha sido la consecución de un adecuado equilibrio entre flexibilidad y seguridad; esto es, el establecimiento de un marco de regulación capaz de asegurar simultáneamente a los empresarios unos razonables niveles de flexibilidad con vistas a facilitar los cambios procedentes de un mercado progresivamente más abierto y competitivo y a los trabaja- dores unos niveles igualmente razonables de seguridad en el empleo y en la protección social”, COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL DIÁLOGO SOCIAL: Más y mejor empleo en un nuevo escenario socioeconómico: por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas, Madrid, 31 enero 2005, pág. 3.
504 En este sentido, “analizando hoy el Derecho del Trabajo español debemos concluir que éste ha acep- tado los valores de la flexibilidad, los ha interiorizado hasta convertirse en uno de los ordenamientos más flexibles de Europa, bien que manteniendo determinadas formas del garantismo legal clásico. Si rescatamos los conceptos clásicos de la flexibilidad elaborados a principios de los ochenta, con sus tres modalidades de flexibilidad de entrada, interna y salarial; y los proyectamos sobre nuestro Derecho vigente, en comparación con el existente a principios de los ochenta, vemos que las tres han entrado y se han establecido en éste, en mayor o menor medida”, RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “La reforma laboral de 2001 y el empleo: una perspectiva general”, TL, núm. 61, 2001, pág. 25.
505 PÉREZ PÉREZ, M.: “El Derecho del trabajo en la década de los ’90”, RL, T. I, 1994, pág. 145.
506 TAPIA HERMIDA, A.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en las ‘transmisiones’ de empresas: doctrina general y sucesión de contratas”, cit., pág. 3.
de las normativas correspondientes”
por mantener la actividad productiva de la empresa y evitar en la medida de lo posible su eliminación del tráfico jurídico, pues ello sin duda contribuirá tam- bién a una mejor protección de los intereses y prerrogativas de los empleados, quienes no se verán abocados al paro como consecuencia de la desaparición de quien le proporciona empleo.
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, optando el ordenamiento claramente
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