Page 157 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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miento de los sujetos implicados
, no estando de más recordar en esta sede
que una “característica identificadora del Derecho del Trabajo es la de encomen-
dar a la ley la acotación de una amplia zona de derecho imperativo, necesario o
‘cogente’ [ius cogens], impenetrable para la autonomía de la voluntad colectiva
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En cuanto hace a los empleados, y según la jurisprudencia comunitaria, estos,
en virtud de su derecho a la libre elección de trabajo, no tendrían la obligación
de aceptar forzosamente, pudiendo decidir de motu propio no continuar su re-
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o individual”
con independencia de cuales sean sus deseos, importantes efectos tanto para los trabajadores como para la empresa entrante.
. La naturaleza imperativa del precepto presenta, por tanto y
lación con el nuevo empresario
vínculo contractual (bien sea su resolución a iniciativa de cualquiera de las par- tes, bien su mantenimiento con la antigua adjudicataria514) será competencia de
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los Estados miembros
.
. Establecer qué ha de pasar entonces con su
Sin embargo, guardando silencio el ordenamiento español al respecto, el va- cío ha sido cubierto considerando que semejante negativa puede provocar la ruptura del vínculo al presentar la naturaleza de un supuesto de dimisión no indemnizada516 o habilitar las consecuencias del despido disciplinario por in- cumplimiento de una orden empresarial legítima517 –a salvo modificación de las
511 SSTJCE 105/84, de 11 de julio de 1985, asunto Mikkelsen; 324/86, de 10 de febrero de 1988, asunto Daddy’s Dance Hall; 362/89, de 25 de julio de 1991, asunto D’Urso y otros; 4/01, de 6 de noviembre de 2003, asunto Martin y otros, y 425/02, de 11 de noviembre de 2004, asunto Delahaye. En efecto, la “continuidad de los contratos opera de forma automática y sin solución de continuidad por ministerio de la ley, es decir, la subrogación del nuevo titular en la posición jurídica del anterior se produce sin necesidad de que exista una manifestación de voluntad en uno u otro sentido”, AA.VV. (QUESADA SEGURA, R., Dir.): Manual de Derecho del Trabajo, cit., pág. 322. En el mismo sentido, por cuanto no puede ser invocado el régimen de la novación subjetiva prevista en el Código Civil pretendiendo que únicamente acaecerá la subrogación si el trabajador consiente, STSJ Aragón 22 noviembre 2004 (AS 4040).
512 DE LA VILLA GIL, L. E.: “El papel de la ley en el sistema de relaciones laborales”, RMTAS, núm. 3, 1997, pág. 81.
513 STJCE 105/84, de 11 de julio de 1985, asunto Danmols Inventar.
514 STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
515 SSTJCE 132/91, 138/91 y 139/91, de 16 de diciembre de 1992, asuntos acumulados Katsikas y otros, y 171/94 y 172/94, de 7 de marzo de 1996, asuntos acumulados Mercks y Neuhuys.
516 SSTSJ Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556) y Castilla y León/Valladolid 5 y 12 junio 2006 (AS 2230 y JUR 211322).
517 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 241.
CAPíTULO TERCERO
Así las cosas, la aplicación de este régimen jurídico no requiere del consenti-
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