Page 158 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
condiciones laborales capaces de autorizar posibles extinciones indemnizadas ex artículos 40, 41 y 50 ET–, habida cuenta “la Directiva no impone a los Esta- dos Miembros la obligación de establecer que en el caso de que el trabajador no
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acepte esta cesión su relación laboral se mantendrá con el transmitente”
.
Si se traslada la exposición al ámbito más concreto procede sentar que, al albur de la opción defendida en el presente trabajo (primar la autonomía individual de la voluntad en los casos de sucesión de adjudicatarios de concesiones admi- nistrativas sin transmisión significativa de elementos materiales o inmateriales), la novación subjetiva del contrato únicamente acaecerá si el empleado la con- siente, sea expresa o tácitamente.
Por otra parte, el carácter automático de la sucesión también puede alcanzar
a intereses de más amplio espectro, al causar ciertas distorsiones en la com-
petencia y en la concurrencia de plicas (o análogos) a los procedimientos de
adjudicación de las concesiones administrativas de servicios públicos, habida
cuenta “la presentación de una oferta en el marco de una licitación y su eficacia
pueden verse influidas por el hecho de no poder averiguarse de antemano la
cuantía de los costes derivados de la posible transmisión de trabajadores y de
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inseguridad jurídica en dichos mercados”
otros gastos”
cio a asumir todo el personal de la anterior puede provocar cierta desproporción entre la finalidad de la norma y los principios de libertad de contratación y empresa, pues “desde el punto de vista del mercado, sería injustificada una con- cepción demasiado amplia y podría dar lugar a consecuencias enormes e impre- visibles en una realidad económica dinámica. Si se estiran aún más los criterios de aplicación de la Directiva, ello dará lugar inevitablemente a arbitrariedad e
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. Al final, obligar con demasiada ligereza al prestador del servi-
Sin embargo, dichas advertencias no han encontrado eco posterior en la juris- prudencia encargada de interpretar aquélla, en tanto en cuanto los partícipes en el trámite público tienen un alto grado de libertad para juzgar los costes a la hora de presentar sus ofertas competitivas, disponiendo de los suficientes datos como para hacerse una idea sobre las ventajas y los inconvenientes de la
518 Entre muchas, SSTS 20 y 21 octubre, 26 noviembre y 28 diciembre 2004 (RJ 7162, 7341, 238/2005 y 772/2005) y 31 enero, 7 febrero, 15 marzo, 26 abril, 3 junio y 2 noviembre 2005 (RJ 2896, 2785, 3702, 6110, 5981 y 10100).
519 Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger, de 12 de octubre de 2000, a la STJCE 172/99, de 25 de enero de 2001, asunto Oy Liikenne.
520 Conclusiones del Abogado General Sr. L. A. Geelhoed, de 27 de septiembre de 2001, a la STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
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