Page 156 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 tante como para ganar la batalla, por cuanto la reducción en los niveles legales
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de protección no ha presentado para la parte social los frutos prometidos
.
Retornando al discurso del instituto subrogatorio, no obstante los embates de la flexibilidad, el mecanismo continúa siendo en esencia el clásico: la alteración subjetiva en uno de los miembros de la relación, al trasladarse la posición de empleador del transmitente al adquirente, hará a éste asumir cuantas prerrogati- vas y deberes sean inherentes a dicha condición, sin mayor variación en el resto de individuos implicados, ni modificación objetiva –al menos en principio– de los vínculos precedentes.
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el cambio en su titularidad
a configurar un “derecho casi absoluto del trabajador al mantenimiento de su puesto de trabajo, con independencia de las posibles modificaciones subjetivas
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Esta sucesión de empresa actúa ope legis
tos la voluntad de cedente y cesionario para producir el efecto de subsistencia del vínculo laboral, pues –ya se ha indicado– se asume como premisa que los derechos de los trabajadores no tienen como sujeto pasivo a la persona particu- lar del empresario, sino a la unidad productiva cuya realidad persiste aun tras
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u objetivas de la unidad empresarial de origen”
, resultando irrelevante a estos efec-
. En consecuencia, el ordenamiento español viene
.
 507 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “Flexibility and EU law: a labour lawyer’s view”, en AA.VV. (DE bURCA, G. y SCOTT, J., Eds.): Constitutional change in the EU: from uniformity to flexibility, Oxford, 2000, pág. 230.
Al respecto, el fallo quizás se encuentre en “contraponer los términos estabilidad y flexibilidad [cuando] resultaría más correcto, en la línea ya planteada por la doctrina, considerar cuatro parámetros y no dos. De ese modo, estabilidad en el empleo se contrapone a precariedad en el empleo y la flexibilidad en el mercado de trabajo a rigidez en el mismo. Los dos valores óptimos son la flexibilidad en el mercado y la estabilidad en el empleo y los dos valores pésimos son la rigidez en el mercado y la precariedad en el empleo”, LÓPEZ CUMbRE, L.: “Capítulo 11. El principio de estabilidad en el empleo”, en AA.VV. (DE LA VILLA GIL, L. E. y LÓPEZ CUMbRE, L., Dirs.): Los principios del Derecho del Trabajo, Madrid, 2003, págs. 288 y 289.
508 “El principio, por tanto, es que el cambio de titularidad no extingue ‘por sí mismo’ la relación laboral. Lo que significa que el mero hecho de producirse la transmisión no implica de forma alguna la extinción de las relaciones laborales existentes, sino, por el contrario, su mantenimiento por imposición legal”, AA.VV. (QUESADA SEGURA, R., Dir.): Manual de Derecho del Trabajo, Madrid, 1998, pág. 322.
509 SSTSJ baleares 25 abril 1991 (AS 2825), Madrid 6 marzo 1997 (AS 675) y Cantabria 5 marzo 2004 (AS 556). “Se configura así un derecho del trabajador al puesto de trabajo desligado del empleador, vinculado a la empresa concebida como una comunidad de trabajo que posibilita la desaparición y sustitución del em- presario sin mengua de la vida de la comunidad”, DIÉGUEZ CUERVO, G.: “La sucesión en la empresa”, en AA.VV. (bORRAJO DACRUZ, E., Dir.): Comentarios a las Leyes Laborales. El Estatuto de los Trabajadores, T. VIII, Madrid, 1982, pág. 358 o GARCÍA TENA, J. y ALARCÓN bEIRA, F.: “Cambio de titularidad-Sucesión de empresa. Selección de jurisprudencia”, RL, núm. 10, 1995, pág. 72.
510 MELLA MÉNDEZ, L.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de sucesión de em- presa: excepciones”, ASo, T. III, 2002, pág. 3093.
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