Page 154 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
decididamente por nuestro Derecho del Trabajo”
hecho de que “la empresa mercantil, como entidad que busca con aportaciones plurales, capital y trabajo o trabajo y capital, una ganancia, tiene en principio, y salvo excepciones que por serlo confirman la regla, una vocación de duración indefinida sin que le afecten, al menos decisivamente, los cambios de titularida-
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o establecimiento abierto al público”
sólo conservación del vínculo laboral, sino también mantenimiento de las ex- pectativas de permanencia futura, conformando un derecho al concreto puesto de trabajo que posibilita la desaparición y/o sustitución del empleador sin men-
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des subjetivas, incluidas, por supuesto, la del empresario o empresarios”
esta manera, “para proveer a la integridad de la empresa como realidad unitaria e impedir su dislocación, la novación por cambio de empresario adhiere los contratos de trabajo al complejo productivo que radica en la misma base física
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gua en la vida de la comunidad
.
Sin embargo, la institución analizada, como no podía ser de otra forma, también ha sufrido los embates del binomio flexibilidad/seguridad –traducción más o menos literal del anglicismo “flexisecurity”500–, concepto que hace referencia a la necesidad de conciliar la seguridad para los trabajadores con amplias do- sis de elasticidad en manos de la contraparte económica en aras a adaptar el proceso productivo y la organización de sus recursos humanos501 a los nuevos
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retos planteados por un mercado cada vez más cambiante y competitivo
. El
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, en correspondencia con el
. Presenta la regla una doble faceta: no
. De
Cuanto se va a exponer se hace sin obviar la distinción tradicional entre estabilidad en el empleo, en la empresa y en el puesto de trabajo propuesta de manera atinada por DE LA VILLA GIL, L. E.: Esquemas de Derecho del Trabajo, Valencia, 1971-72, págs. 51 y 52.
496 MONTOYA MELGAR, A.: “La estabilidad en el empleo y su garantía jurisdiccional y administrativa”, RMTAS, núm. 58, 2005, pág. 135.
497 STSJ La Rioja 24 febrero 1992 (AS 551).
498 STSJ País Vasco 28 febrero 1991 (AS 1072).
499 STSJ Madrid 30 junio 2005 (JUR 218618).
500 CAVAS MARTÍNEZ, F.: “El principio de estabilidad en el empleo: crisis y claves para su recuperación”, RMTAS, núm. 58, 2005, pág. 130.
501 En este sentido, “la flexibilidad interna se debe traducir en una mayor libertad de la gestión empresarial en relación a las condiciones de trabajo”, CARRERO DOMÍNGUEZ, C. y MERINO SENOVILLA, H.: “Jor- nadas sobre la reforma del mercado de trabajo”, TL, núm. 31, 1994, pág. 61.
502 SEMPERE NAVARRO, A. V.: “La contratación temporal y el Estatuto de los Trabajadores: cuestiones generales”, RMTAS, núm. 58, 2005, pág. 156.
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