Page 160 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
deberes de Seguridad Social del cedente, incluyendo los compromisos por pen- siones y las obligaciones asumidas por él en materia de protección social com- plementaria. Continuarán vigentes, ello también ha sido puesto de manifiesto, no sólo las estipulaciones contractuales, sino también las colectivas, en tanto la norma paccionada existente en la entidad económica transmitida mantendrá sus efectos, en principio, hasta tanto expire su ámbito temporal o entre en vigor un nuevo convenio a ella aplicable (art. 44.4 ET).
Por cuanto hace a la fecha en la cual van a causarse los efectos adelantados
y analizados exhaustivamente con posterioridad (la sustitución subjetiva), tal
data será aquella en que la transmisión de la empresa alcance virtualidad prác-
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res afectados por la transmisión”
tica
[otra] distinta para la transferencia del personal y la consecuente asunción por el cesionario de las obligaciones legalmente previstas respecto de los trabajado-
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, sin que ninguno de los titulares del capital concernidos “puedan fijar
.
1 . Continuidad de las relaciones laborales
Entrando la transmisión dentro del marco de aplicación del artículo 44 ET, una primera consecuencia es, por tanto, el mantenimiento de los derechos y obli- gaciones laborales del anterior, “con independencia de su origen (legal, regla- mentario, convencional, contractual) e incluyendo el cómputo de los servicios
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previos tanto a efectos económicos como indemnizatorios”
.
Dichas prerrogativas inmunes al cambio528 deberán ser entendidas en su más amplio sentido –“in extenso”529–, comprendiendo las facultades básicas sobre el tiempo, modo o lugar, las retribuciones disfrutadas previamente530 o, por no
525 STJCE 478/03, de 26 de mayo de 2005, asunto Celtec.
526 CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Algunos puntos críticos en el régimen jurídico de la transmisión de empresas”,
cit., pág. 496.
527 SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., pág. 135.
528 SSTSJ Galicia 10 marzo 1994 (AS 903), 29 junio 1995 (AS 2326) y 10 julio y 1 septiembre 2005 (JUR 221038 y AS 325/2006).
529 SSTSJ Murcia 27 –dos– junio y 4 –tres– y 11 julio 2005 (AS 1709, JUR 175645, 180289, 185918, 188600 y 191249).
530 STJCE 4/01, de 6 de noviembre de 2003, asunto Martin y otros. A nivel interno, SSTS 5 y 10 diciem- bre 1992 (RJ 10059 y 10066) y 27 octubre 2005 (RJ 9933) y SSTSJ Cataluña 7 febrero 1992 (AS 792), 20
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