Page 161 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                seguir, la modalidad contractual pactada531; a salvo mejora por parte del nuevo adjudicatario, quien siempre tiene la posibilidad de modificarlos en beneficio del empleado. Ahora bien, la garantía no llegará a los derechos no adquiridos o meras expectativas de futuro532 –“esto es, derechos que si bien, en una diná- mica normal de la relación jurídica habría llegado a adquirir el trabajador, en la fecha de la cesión o cambio aún no se habían cumplido todas las circunstancias o requisitos previstos (vgr. premios de permanencia o trienios no completados, prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social, etcétera)”533–, sino
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únicamente a cuantos hubiere consolidado el interesado
.
Tal diferencia enfrenta al intérprete con dos conceptos de difícil delimitación en la práctica, sobre todo cuando el origen del derecho sea una condición más
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enero 1993 (AS 421), 7 julio, 6 y 12 septiembre y 23 noviembre 2005 (JUR 233500/2006, AS 3687, JUR 37669/2006 y 86525/2006) y 14 marzo y 18 septiembre 2006 (AS 2244 y 7421); Andalucía/Sevilla 13 diciembre 1994 (AS 4905); Castilla y León/Valladolid 16 diciembre 1997 (AS 4801) y 19 y 26 septiembre 2005 (JUR 262894 y 215771); País Vasco 2 marzo 1999 (AS 1532); Canarias/Santa Cruz de Tenerife 21 marzo y 18 noviembre 1999 (AS 2244 y 4052) y 22 febrero 2006 (AS 1135); baleares 22 –dos– diciembre 2000 (AS 1983/2001 y JUR 95785/2001) y 23 octubre 2002 (JUR 61071/2003); Canarias/Las Palmas 29 oc- tubre 2001 (JUR 92588/2002), 1 septiembre 2003 (AS 4105) y 30 junio 2005 (AS 3039); Andalucía/Málaga 24 octubre 2002 (JUR 77933/2003) y 19 mayo 2004 (AS 3915); Murcia 27 –dos– y 4 –tres– y 11 –cuatro– julio 2005 (AS 1709, JUR 175645, 180289, 185918, 188600, 191214, 191249, 191261 y 191267); Madrid 27 septiembre y 24 octubre 2005 (AS 2881 y 3312) y 7 febrero y 5 abril 2006 (JUR 128440 y 203281); Comunidad Valenciana 4 octubre y 8 noviembre 2005 (AS 3211 y JUR 136462/2006) y 19 julio 2006 (Rec. 549/2006); Castilla-La Mancha 29 diciembre 2005 (AS 181/2006); Aragón 5 abril 2006 (JUR 263232) o La Rioja 17 mayo 2006 (AS 2233).
531 No quedando respetado el precepto cuando se transforma la naturaleza indefinida del contrato en otro con carácter temporal o interino, STSJ Cantabria 22 mayo 2002 (AS 1817).
532 De esta manera, “no es posible el reconocimiento de derechos no nacidos bajo la normativa anterior y no acogidos por la nueva, ya que ello equivaldría a otorgar eficacia jurídica a las meras expectativas y negar virtualidad operativa a la sucesión de regímenes jurídicos distintos”, STSJ Madrid 28 julio 2005 (AS 2596).
533 SSTSJ Andalucía/Sevilla 3 marzo y 27 abril 1998 (AS 1956 y 2195), 17 marzo 1999 (AS 2986) o 18 julio 2000 (AS 165/2001).
534 SSTS 5 diciembre 1992 (RJ 10059), 20 enero 1997 (RJ 618), 15 febrero 1998 (RJ 10509), 11 marzo, 8 y 10 abril y 11 julio 2002 (RJ 9883, 6151, 6156 y 9221), 22 –dos– noviembre 2005 (RJ 10050 y 99/2006) y 13 marzo 2006 (RJ 5418) y SAN 9 enero 2001 (JUR 144680) y SSTSJ Canarias/Las Palmas 22 junio 2006 (AS 2091), Andalucía/Málaga 12 abril 1996 (AS 1397) y 6 junio 1997 (AS 3260), Castilla-La Mancha 20 abril 2006 (JUR 147305) y Murcia 30 junio 2006 (JUR 236078).
535 Pudiendo definir ésta como “el mantenimiento, frente a los cambios normativos, de aquellas condicio- nes de trabajo más favorables que hayan entrado en el patrimonio jurídico del trabajador como derechos adquiridos”, RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “La condición más beneficiosa”, DL, núm. 33, 1991, pág. 58.
beneficiosa
su existencia requiere una voluntad empresarial inequívoca, destinada a conce- der a sus empleados un beneficio social por encima de cuanto establezcan las fuentes legales o convencionales aplicables a la relación laboral, consolidando
. Respecto a ésta, las resoluciones judiciales vienen a señalar que
CAPíTULO TERCERO
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