Page 163 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                Sobre la premisa anterior, cabe preguntarse por la suerte que hayan de correr en el marco de esta sucesión los contratos de obra y servicio estrechamente vin- culados a la duración del contrato de servicio público. Para empezar, la propia posibilidad de acudir a dicho módulo de referencia ha sido objeto de fuertes críticas por un extenso sector doctrinal, por considerar que amplía en exceso los márgenes de la causalidad habilitante de la contratación de duración determina- da, en cuyo seno entrarían supuestos, cada vez más frecuentes, en los cuales su utilización sirve, al final, para atender las necesidades normales y permanentes
de las empresas
542
, al punto de “mutar” su concepto
543
, lo que “virtualmente
equivale a homologar[la] para cualquier tipo de trabajo”
544
. En realidad, las
raíces del problema se localizan en un defecto estructural del ordenamiento
laboral español; sirviéndose de las palabras de quien más sabe, la “acusada ca-
racterística del ordenamiento español... de ignorar un tipo de contrato temporal
genérico provisto de un régimen legal unitario, figura suplida por la diversidad
de nueve contratos temporales regulados uno a uno por su propia normativa
545 específica” .
A pesar de los inconvenientes apuntados, es doctrina judicial arraigada en la
546
que no cabe apreciar fisura alguna
, aquélla de conformidad con la cual hacer
CAPíTULO TERCERO
  542 MORÓN PRIETO, R.: “La contratación temporal a la luz de la reforma del mercado de trabajo: valora- ción crítica”, RL, T. II, 1995, pág. 256.
543 CARDENAL CARRO, M.: “Una propuesta pragmática ante el interminable debate sobre la contratación temporal”, ASo, T. V, 2001, pág. 68.
544 DE LA VILLA GIL, L. E.: “Nuevas reglas sobre duración de los contratos de trabajo”, en AA.VV. (DE LA VILLA GIL, L. E., Coord.): Reforma de la legislación laboral. Estudios dedicados al Prof. Manuel Alonso García, Madrid, 1995, pág. 125.
545 DE LA VILLA GIL, L. E.: “La utilización sucesiva de diversas formas de temporalidad”, en AA.VV. (MA- RÍN CORREA, J. M.a, Dir.): Cuestiones de Derecho Laboral, Madrid, 1997, pág. 133.
546 Entre muchas, SSTS 15 enero y 25 junio 1997 (RJ 497 y 6133), 11 noviembre y 18 y 28 diciembre 1998 (RJ 9623, 307/1999 y 387/1999), 8 junio 1999 (RJ 5209), 20 noviembre 2000 (RJ 1422/2001) y 22 octubre 2003 (RJ 8390) o SSTSJ Galicia 5 diciembre 2000 (AS 3972) y 22 enero 2003 (AS 1962); Andalu- cía/Sevilla 31 enero y 25 septiembre 2002 (AS 721/2003 y JUR 52375/2003); Murcia 18 –dos– septiembre 2002 (AS 2846 y JUR 255386) y 10 abril 2006 (AS 1587); País Vasco 22 –dos– noviembre 2003 (AS 3846 y JUR 43255/2004); Canarias/Las Palmas 28 junio 2004 (JUR 203296); Cataluña 10 septiembre 2004 (JUR 287733); Extremadura 2 febrero 2005 (JUR 54470); 21 abril 2005 (JUR 164580); La Rioja 6 octubre 2005 (AS 3241) y Madrid 17 octubre 2005 (AS 986/2006).
Estas resoluciones adoptan “un criterio funcional resolviendo que, si bien en estos casos no estamos ante un contrato de obra o servicio determinado en sentido estricto... sin embargo, existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida para la empresa, que es conocida por las partes en el momento de contratar y que opera como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga; conclusión que no debe verse alterada por el hecho de que el servicio contratado con la empresa auxiliar pueda responder a una exigencia permanente de la empresa principal, porque lo relevante en estos casos es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo”, ORTIZ DE SOLÓRZANO AURUSA, C.: “Externalización de actividades y estabilidad en el empleo: subcontratación, contratos temporales y despidos por causas económicas”, en AA.VV. (RI-
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