Page 164 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 164

                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 depender la vigencia del quehacer profesional por cuenta ajena del lapso tempo-
ral de la concesión administrativa formalizando un contrato de dicha modalidad
es perfectamente lícito, al quedar acreditados los requisitos de autonomía y sus-
tantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. A resultas de tal
lectura, dichos empleados no encontrarían el amparo de la cláusula subrogato-
547
de acudir al mecanismo extintivo regulado en los artículos 49.1.c) ET y 8 RD
ria
2720/1998, de 18 de diciembre
164
, habida cuenta la llegada del final de la concesión habilitaría la posibilidad 548
.
549
Lo contrario llevaría, dada la generalizada utilización de la modalidad señala- da, a convertir en excepcional cuanto debería ser la regla, en tanto el emplea-
VERO LAMAS, J., Dir. y DE VAL TENA, A. L., Coord.): Descentralización productiva y responsabilidades empresariales. El ‘outsourcing’, cit., pág. 231.
547 NEbOT PÉREZ, E.: “La sucesión de contratas tras la STS 27 de octubre de 2004 (RJ 2004, 7207): un antes y después”, ASo, núm. 16, 2007, págs. 100 y 101.
548 Al respecto, STS 15 enero 1997 (RJ 497); siguiéndola, entre otras, SSTS 25 junio 1997 (RJ 6133), 11 y 18 diciembre 1998 (RJ 9623 y 307/1999), 8 junio 1999 (RJ 5209) y 20 noviembre 2000 (RJ 1422/2001) o SSTSJ Murcia 22 noviembre 1999 (AS 3899), Aragón 15 febrero 2001 (JUR 117348), Andalucía/Granada 11 junio 2001 (AS 874/2002), Castilla y León/Valladolid 8 octubre 2001 (AS 4253) y 15 diciembre 2003 (AS 319/2004), Extremadura 30 noviembre 2001 (AS 844/2002), Andalucía/Málaga 8 marzo y 19 julio 2002 (AS 2639 y 3946), Comunidad Valenciana 11 abril 2002 (JUR 56738/2003), Madrid 25 abril, 22 noviembre y 20 diciembre 2002 (AS 1663, JUR 95764/2003 y 124789/2003), País Vasco 22 octubre 2002 (AS 3037) y 17 febrero 2004 (AS 1840), Castilla-La Mancha 9 enero 2003 (AS 937), Asturias 26 diciembre 2003 (AS 232/2004), Cataluña 26 abril 2004 (AS 2055) o Canarias/Las Palmas 28 septiembre 2004 (AS 2815).
549 Una “de las objeciones que se han realizado a la licitud del contrato de obra ligado a la duración de una [concesión] consiste en entender que ello alteraría uno de los presupuestos del contrato de trabajo, cual es la ajenidad, en la medida en que de esta forma se estaría trasladando el riesgo empresarial al trabajador, quien vería depender la existencia de su contrato de trabajo de la posible prórroga del contrato de arrenda- miento de servicios existente entre la empresa comitente y la contratista” [FITA ORTEGA, F.: “El contrato de obra o servicio determinado vinculado a la contrata o subcontrata”, AL, núm. 12, 2005, pág. 1372], quedando “a la simple voluntad de las propias empresas la salvaguarda de la estabilidad en el empleo de estos asalariados” [CRUZ VILLALÓN, J.: “Outsourcing y relaciones laborales”, en AA.VV.: Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo. X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cit., pág. 278] y resultando sumamente “paradójico... que, en general, los Tribunales no admitan esta modalidad de contrato para cubrir tareas permanentes o de tracto sucesivo (limpieza, mante- nimiento...), y que, sin embargo, sí se admita tal contratación cuando esas mismas actividades se realizan a través de una [concesión], permitiendo la vinculación del contrato al mantenimiento de la vigencia de [aquélla]” [LLANO SÁNCHEZ, M.: Responsabilidad empresarial en las contratas y subcontratas, Madrid, 1999, pág. 169].
Sin embargo, dicha opinión no se comparte
sión y su ejecución permanente en el tiempo, aun cuando fuera por otro empre- sario, junto con la defendida vinculación de los nexos laborales, no a la persona del empleador, sino con la unidad productiva para la cual se prestan servicios, debería impedir la posibilidad de denuncia por parte del antiguo o el nuevo adjudicatario, debiendo éste hacerse cargo de cuantos operarios están sujetos al tipo contractual regulado en el artículo 15.1.a) ET.
, pues la continuidad de la conce-
  












































































   162   163   164   165   166