Page 166 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 distintos, pues bajo tales circunstancias el mantenimiento de las cláusulas del
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aplicable a la cedente es fuente de eventuales distorsiones
.
La justificación de la medida, empero, viene dada por la propia finalidad de un precepto cuya pretensión es permitir a los asalariados un tiempo de adaptación
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al nuevo empleador
naria554 que no les es desconocido; al tiempo, solucionar la posible concurren- cia de dos convenios –aun cuando no constituya tal “en puridad de dogmática
, durante el cual va a regir el pacto de la antigua concesio-
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dual en aras a especificar las estipulaciones del nuevo personal
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jurídica”
mismos fundamentos sirven para explicar que no sea posible la extensión a los trabajadores contratados tras la cesión de las condiciones que desde la cedente portan los cedidos, aun cuando aquellos otros no cuenten con convenio propio, de forma tal que, dándose esta situación, entrará en juego la autonomía indivi-
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–, delimitando el ámbito de aplicación de cada una de ellos
. Estos
Con todo, la previsión expuesta plantea en la práctica numerosos interrogantes, a los cuales la doctrina científica y judicial han venido dando respuesta:
552 SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., pág. 146.
553 CARAbELLI, U.: “Alcune riflessioni sulla tutela dei lavoratori nei trasferimenti d’azienda: la dimensione individuale”, RIDL, núm. 1, 1995, pág. 62.
554 “El tratamiento resultante guarda una fuerte lógica interna con la regulación que el Título III del ET efectúa de la negociación colectiva estatutaria, en cuanto huye de otras alternativas posibles, como sería la de ‘contractualizar’ el contenido normativo de la norma convencional que regía al tiempo de la transmisión. Esta alternativa, que convertiría las condiciones de la misma en derechos ad personam de los trabajadores afectados, produciría muchas consecuencias de diverso alcance y matices, pero entre otras la perturbadora de establecer dos regímenes jurídicos distintos entre trabajadores cedidos y trabajadores que no hubiesen pertenecido a la entidad cedente, por más que el régimen de aquéllos rigiera únicamente en el ámbito contractual individual”, CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 21.
555 STSJ Castilla y León/Valladolid 16 diciembre 1997 (AS 4801). Antes de la reforma del año 2001, este problema era resuelto acudiendo al principio de norma más favorable para el trabajador, STS 18 diciembre 1990 (RJ 9808) y SSTSJ Cataluña 3 noviembre 1992 (AS 5486) o Castilla y León/Valladolid 9 diciembre 1992 (AS 6107).
556 STSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 28 mayo 2004 (AS 2128) y Canarias/Las Palmas 24 noviembre 2004 (AS 3693).
557 “El hecho de que a determinados trabajadores de contrataciones posteriores al traspaso se les haya podi- do reconocer en tales pactos individuales la aplicación del convenio de la empresa cedente, no altera la regla general antes desarrollada sino que la reafirma, desde el momento en que tales condiciones se han fijado en esos casos precisamente en uso de la autonomía negocial individual, a falta de la colectiva y constituyen situaciones excepcionales que no alteran la situación general que motivó el conflicto y que, desde luego, en sí mismas no suponen tampoco el nacimiento de una obligación de asumir el repetido convenio para todos los trabajadores afectados”, STS 3 junio 2002 (RJ 7572).
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