Page 167 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                las que pueda predicarse eficacia normativa”
de reconocer lo polémico de su naturaleza, procede incluir también los conve- nios extraestatutarios, pues “se presentan formalmente ante el Derecho como normas, si como tal consideramos los estatutarios, habida cuenta la estructura
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2o. La aplicación de la norma pactada procedente de la empresa cedente no tie- ne carácter perpetuo, al contener el precepto estatutario limitaciones expresas en cuanto al tiempo; en concreto, fija como momento final, bien su extinción, bien la entrada en vigor de uno nuevo aplicable a la unidad objeto de la trans- misión.
Para la jurisprudencia, “la palabra extinción significa, en su acepción literal, la acción o efecto de extinguir o extinguirse; y extinguir es ‘hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente’. Por su parte expiración, significa acción y efecto de expirar; y expirar es ‘acabar la vida’. Y es evidente que, mientras se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas de un convenio colectivo, ésta estará, en todo caso, en trance de desaparición paulatina, pero no podrá decirse de él, que ha cesado en todos sus efectos o que
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ha acabado su vida”
.
A la vista de tal razonamiento la conclusión parece lógica: los convenios en situación de ultraactividad, denunciados pero todavía no sustituidos por otro, mantienen vivo su contenido normativo y, por tal razón, continúan siendo de aplicación a los cedidos hasta que un nuevo texto que regule esas materias lo
558 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 244. En efecto, “la expresión convenio colectivo que el precepto utiliza (tanto el vigente al tiempo de la transmisión como el nuevo) no va dirigida exclusivamente al de naturaleza estatutaria, en la medida en que se está queriendo trasponer la Directiva 2001/23/CE. Por tanto, se trata de garantizar la aplicación de las condiciones laborales fijadas en cualquier pacto colectivo y dejará de serlo cuando se concierte otro” [DÍAZ DE RÁbAGO VILLAR, M.: “Articulación de negociaciones y concurrencia de convenios colectivos. Problemas de la negociación colectiva estatutaria: su articulación, configuración de las unidades de nego- ciación, concurrencia de convenios y convenio de aplicación en la sucesión de empresas”, ASo, T. V, 2005, pág. 1606].
559 Por todos, FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J.: “Capítulo 1. Los convenios colectivos extraestatutarios. Una construcción teórica”, en AA.VV. (bARREIRO GONZÁLEZ, G. y FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J., Dirs.): Los convenios colectivos extraestatutarios: contenido y régimen jurídico, Madrid, 2004, pág. 57.
560 STS 22 marzo 2002 (RJ 5994).
. A tales efectos, y sin perjuicio
.
CAPíTULO TERCERO
 1o. El término convenio colectivo abarca por supuesto los de naturaleza estatu- taria, pero también “los acuerdos de empresa contemplados en el Título I (arts. 40, 41 y 51 ET), así como otras manifestaciones de la negociación colectiva de
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de sus cláusulas no se diferencia en nada de las de éstos”
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