Page 169 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                Además, la decisión presenta naturaleza colectiva, pues el Estatuto de los Traba- jadores reclama la negociación con los citados representantes; por ello, no cabrá otorgar validez a cuantos pactos individuales pretendan sustituir la efectividad práctica del convenio precedente, impidiendo de manera global la aplicación de sus previsiones y su sustitución por otro distinto. Es más, y llevando el razona- miento a sus últimos extremos, hay que considerar razonable la exigencia, pese al silencio normativo, de una “mayoría interna similar a la necesaria para que
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surja un convenio estatutario”
.
Mayores sombras planean sobre los supuestos en los cuales aquéllos llamados a negociar no existen o no conservan su mandato. Consciente del riesgo, el artí- culo 6.1.in fine de la Directiva comunitaria reclama a los Estados la adopción de las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores la debida representa- ción hasta tanto concluye el proceso de constitución de una nueva.
Para algunos intérpretes el silencio del artículo 44 a este respecto no signifi- ca la omisión de toda respuesta, al entenderla recogida en el artículo 67 ET, destinado a ordenar las consecuencias sobre la representación unitaria de los
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aumentos y disminuciones de plantilla
comparte, habida cuenta tal disposición, lejos de resolver todos los supuestos, presenta lagunas importantes; así, por ejemplo, nada establece para reglamen- tar cuanto sucede en el período que va desde el momento de la sucesión hasta la finalización del procedimiento electoral o cuando el convenio colectivo no establece ordenación alguna sobre el particular o no resulta posible alcanzar acuerdo entre empresa y representantes. Esta insuficiencia permite colegir en este punto el carácter meramente parcial de la transposición de lo señalado en la Directiva 2001/23.
A falta de previsión legal expresa, desde algunos foros se ofrece como alterna- tiva la asunción de la tarea por los homónimos elegidos en la cesionaria, en virtud de su competencia para ocuparse también de la defensa de los intereses
configuración de las unidades de negociación, concurrencia de convenios y convenio de aplicación en la sucesión de empresas”, cit., pág. 1607.
565 SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., pág. 147. Contra, DÍAZ DE RÁbAGO VILLAR, M.: “Articulación de negociacio- nes y concurrencia de convenios colectivos. Problemas de la negociación colectiva estatutaria: su articula- ción, configuración de las unidades de negociación, concurrencia de convenios y convenio de aplicación en la sucesión de empresas”, cit., pág. 1607.
566 STSJ Galicia 23 noviembre 2002 (AS 940/2003); del mismo parecer, SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., págs. 148 y 149.
. Sin embargo, dicha conclusión no se
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