Page 168 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
sustituya561; otro tanto ocurrirá respecto a cuantos prorroguen sus efectos por no haber utilizado las partes los cauces legalmente establecidos para llevar a cabo su desaparición del ordenamiento.
Siendo ello así, al adquirente, pese a no haber participado ab origine en el proce- so negociador y no haber quedado entonces incluido en el ámbito de aplicación del pacto, debiera considerarse, en tanto que sobrevenidamente afectado por sus cláusulas, legitimado para denunciarlo562; defender lo contrario significaría dejar en manos de la parte obrera dicha consecuencia, pues de haber desapa- recido el anterior empresario, en sentido estricto sólo ellos estarían habilitados para actualizar tal denuncia.
Por cuanto hace, en fin, a la expresión “entrada en vigor de uno nuevo”, no
debe entenderse referida al vigente antes de la transmisión, sino a aquél cuyas
cláusulas empiecen a surtir efectos con posterioridad y que afecte a la unidad
productiva en la cual se encuentran ya integrados los trabajadores de la cedida
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y la cesionaria
.
3o. La autonomía colectiva tendrá la última palabra respecto a la extensión tem- poral del convenio de la cedente, pues nada impide que empresario y represen- tantes de los trabajadores –tanto unitarios como sindicales– alcancen un acuer- do mediante el cual decidan su no aplicación y la sumisión de los empleados afectados al régimen laboral ordenado en el vigente en la empresa adquirente.
Dicho pacto habrá de ser concertado una vez haya tenido lugar efectivamente
la transmisión, merced al término “consumada” expresamente utilizado por el
artículo 44.4 ET, de forma tal que no resultarán válidos cuantos sean alcanza-
dos una vez conocida la operación empresarial pero antes de su materialización
564 práctica .
561 STS 11 octubre 2002 (RJ 10682); en el mismo sentido, SSTS 30 septiembre 2003 (RJ 7450) y 18 sep- tiembre 2006 (RJ 7421) y STSJ Extremadura 12 diciembre 2005 (JUR 27847/2006). Sumamente crítico con dicha doctrina judicial, VALDÉS DAL-RÉ, F.: “Las garantías colectivas en la transmisión de empresa”, RL, núms. 11-12, 2002, págs. 204 y ss.
562 Así lo entiende, ARUFE VARELA, A.: La denuncia del convenio colectivo, Madrid, 2000, pág. 87.
563 STS 30 septiembre 2003 (RJ 7450) y STSJ Asturias 10 febrero 2006 (JUR 21412/2007).
564 Esta regla presenta “una inequívoca razón de ser, acorde con el mismo hecho de que únicamente deba hacerse con el nuevo empresario: se trata de garantizar que el pacto se realice en condiciones de una cierta igualdad de posición, en la medida en que ya ha surgido en éste el deber de respetar los derechos y obliga- ciones que tenía el empresario cedente”, DÍAZ DE RÁbAGO VILLAR, M.: “Articulación de negociaciones y concurrencia de convenios colectivos. Problemas de la negociación colectiva estatutaria: su articulación,
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