Page 170 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
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de los cedidos
por el hecho de que en su designación no han participado dichos trabajadores, pudiendo plantearse conflictos por los intereses que unos y otros puedan defen- der. Por tal razón, la alternativa pasaría, bien por mantener el mandato de los anteriores hasta tanto se celebren nuevas elecciones –parciales o totales– en la
. Ahora bien, semejante solución choca con la disfunción dada
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una asamblea entre estos últimos con la misión de elegir representantes capaci-
empresa formando parte del censo los empleados cedidos
, bien por convocar
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los sujetos [representados] la determinación de quienes sean los legitimados”
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tados para consensuar el correspondiente acuerdo
, dejando a “la voluntad de
para negociar por el banco social
.
En cuanto hace, por último, al contenido del pacto, no es una opción extraña en la doctrina el otorgar un amplio margen de discrecionalidad a las partes, considerándolas libres, en uso de su autonomía, para negociar cuantos aspectos consideren convenientes, incluso para alterar de manera integral el contenido
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quedando las partes ‘prisioneras’ e irremisiblemente vinculadas al mismo”
del anterior convenio
razonable defender que la autonomía colectiva agota en un único acto sus po- sibilidades reguladoras, de forma que no sea posible revisar el pacto alcanzado,
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, pues “en el ámbito de la negociación colectiva, no es
Esta alternativa aparece expresamente reconocida en el ordenamiento español, cuando el artículo 149.2 LCo permite al adquirente de la empresa liquidada en el proceso concursal y a los representantes de los trabajadores la suscripción de acuerdos tendentes a modificar las condiciones colectivas de trabajo, pactando
567 GARCÍA ROMERO, b. y FERRANDO GARCÍA, F.: “Consideraciones críticas sobre el acuerdo de empre- sa tipificado por el art. 44.4 ET”, ASo, T. V, 2002, pág. 1034. Así, “el cese en su representación del comité demandante no significa que los empleados a quienes representaba hayan quedado desprotegidos en esta materia, pues pasaron a serlo por el comité de empresa provincial constituido en la sociedad absorbente”, STSJ Madrid 5 diciembre 2005 (JUR 39593/2006).
568 SOLÀ MONELLS, X.: La incidencia de la transmisión de empresa sobre la representación unitaria y sindical, Madrid, 2003, pág. 146.
569 MELLA MÉNDEZ, L.: “El nuevo artículo 44, número 4, del Estatuto de los Trabajadores: convenio colectivo aplicable en caso de sucesión de empresa”, REDT, núm. 111, 2002, pág. 373 y GORELLI HER- NÁNDEZ, J.: “Transmisión de empresa y convenio colectivo aplicable”, RL, núm. 13, 2003, pág. 30.
570 QUESADA SEGURA, R. y VILA TIERNO, F.: El procedimiento de negociación del convenio colectivo. Un estudio jurisprudencial, Granada, 2002, pág. 27.
571 GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I. y MERCADER UGUINA, J. R.: “La transmisión de empresas en la Ley 12/2001, de 9 de julio. Una primera aproximación al nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajado- res”, en AA.VV. (GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I., Coord.): La reforma laboral del año 2001 y el Acuerdo de Negociación Colectiva para el año 2002 (La Ley 12/2001 y el ANC-2002), Valladolid, 2002, pág. 249.
572 DE LA VILLA GIL, L. E. y GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I.: “La modificación del convenio colectivo durante su vigencia”, AL, núm. 32, 1992, pág. 566.
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