Page 172 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ulterior altere la posición del adquirente respecto a los trabajadores asumidos,
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con independencia de la vigencia temporal pactada por aquélla
.
La última de las tres mencionadas parece la mejor opción a fin de evitar car- gar a la adquirente con obligaciones en cuya negociación no ha intervenido, aumentando con ello sus costes; máxime teniendo en cuenta que la anterior adjudicataria tal vez no tenga reparo en establecer el carácter retroactivo de medidas cuyo cumplimiento sabe no le corresponderá. Para evitar la lesión de los intereses del tercero (el nuevo empleador, en el caso), corresponderá a su antecesor observar los compromisos de la naturaleza analizada, aun cuando sea respecto a personal que ya es ajeno a su plantilla.
3 . El mandato de los representantes de los trabajadores
El párrafo 5 del artículo 44 ET recoge también una previsión expresa sobre el mandato de los representantes de los trabajadores, y lo hace sentando que la transmisión no es causa de extinción, lo cual les permitirá continuar en ejerci- cio de sus funciones en los términos previos, siempre y cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva conserven su autonomía.
La disposición, reflejo de lo establecido al respecto a nivel comunitario, viene a convalidar –con su introducción tras la reforma del año 2001– un criterio judicial –convirtiéndolo en “lex scripta”580– ya clásico en la práctica forense española, construido, eso sí, tras una evolución no del todo pacífica.
Así, una primera posición, ya acogida por el extinto Tribunal Central de Traba- jo, venía defendiendo sin aparentes fisuras la perdida de la calidad de represen-
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dos”, pues ello daría lugar a una doble representación
tante
de un colectivo perteneciente a una empresa distinta de aquella para la que fueron elegidos, que además cuenta ya con sus propios representantes designa-
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, habida cuenta “no se puede pretender ejercer funciones representativas
579 Al respecto, SSTSJ Cataluña 7 enero 1999 (AS 70), Andalucía/Granada 20 septiembre 2000 (AS 4272) y baleares 7 noviembre y 14 y 22 –dos– diciembre 2000 (AS 907/2001, JUR 94625/2001, 95785/2001 y AS 1983/2001).
580 VALDÉS DAL-RÉ, F.: “Las garantías colectivas en la transmisión de empresa”, RL, T. I, 2002, pág. 689. 581 SSTCT 29 mayo 1984 (RTCT 4928), 12 diciembre 1988 (RTCT 8074) y 25 enero y 27 abril 1989 (RTCT
51 y 2758).
582 SSTCT 7 abril 1988 (RTCT 2726) y 25 enero y 29 marzo 1989 (RTCT 51 y 2138).
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. Merced a tal tesis, la

