Page 174 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
De esta manera, en el momento actual el elemento decisivo para la aplicación de la previsión radica en “la subsistencia del centro de trabajo por el que fueron elegidos, o mejor dicho, de la entidad económica dotada de autonomía. Porque si el cuerpo electivo, la unidad electoral, no se mantiene después del hecho su- cesorio, la representatividad originaria no se subroga, sino que se diluye en la
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propia y específica diferenciable de otras vinculadas a la misma empresa
entidad resultante del cambio de empresario”
mantenimiento o la extinción del referido mandato dependerá de la subsistencia o no, como entidad económica dotada de autonomía, de la unidad productiva utilizada en la empresa transferida como base objetiva para la constitución de la correspondiente institución representativa”589; en consecuencia, será impres- cindible que la unidad productiva transmitida tenga autonomía u organización
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Ahora bien, incluso cuando no concurra el requisito fundamental expuesto, nada impide a las partes alcanzar pactos destinados a refrendar la permanencia
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en los cometidos de defensa de los intereses de los trabajadores
mento a través del cual recoger esta garantía puede ser el convenio colectivo pero nada impide que tal resultado pueda ser alcanzado incluso de forma tácita, lo cual acontecerá cuando el nuevo empresario no se oponga expresamente a
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aquella continuidad
.
, dando a entender así que “el
. El instru- 592
.
,
588 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti- vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 24.
589 SSTSJ Murcia 23 julio 2002 (AS 2606) y Extremadura 21 enero, 25 mayo y 10 diciembre 2004 (AS 619, 1658 y 3390). En términos parecidos, SSTSJ Madrid 9 enero 2003 (JUR 111215), Castilla y León/burgos 15 julio 2003 (JUR 185514), Cataluña 28 mayo 2004 (JUR 213743), Canarias/Las Palmas 10 marzo 2005 (JUR 103752), Madrid 5 diciembre 2005 (JUR 39593/2006) y 10 enero 2006 (JUR 98587), Castilla y León/ Valladolid 24 febrero 2006 (AS 982) o Comunidad Valenciana 4 abril 2006 (JUR 263391).
“De este modo, la necesaria autonomía que exige la normativa sobre transmisión de empresa para asegurar el mantenimiento de la representación de los trabajadores, no se entiende en términos puramente organiza- tivos o funcionales, sino en sentido de autonomía a efectos electorales. El mantenimiento o extinción de las instituciones representativas, no depende en sí mismo, de la propia transmisión, ya que... la representación del personal no puede quedar afectada por un acto discrecional del empresario, sino por las circunstan- cias en que ésta se produce, siendo determinante a estos efectos la existencia y subsistencia después de la transmisión de una unidad productiva autónoma a efectos de representación”, ORTIZ DE SOLÓRZANO AURUSA, C.: “Representación de los trabajadores y transmisión de empresa”, ASo, T. I, 2004, pág. 3054.
590 STSJ Castilla y León/Valladolid 15 septiembre 2004 (JUR 264442).
591 Al respecto, STSJ País Vasco 16 noviembre 1992 (AS 5644); en la doctrina científica, LANTARÓN bARQUÍN, D.: “Quid de la representación unitaria de los trabajadores en algunos supuestos de sucesión empresarial (De cómo las nuevas realidades empresariales pueden dar cabida a viejas instituciones labora- les)”, en AA.VV.: Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo. X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cit., págs. 208 y ss.
592 SSTSJ Andalucía/Sevilla 29 diciembre 1993 (AS 5517), País Vasco 30 julio 1997 (AS 2846) y Andalucía/ Málaga 23 febrero 2006 (AS 2346).
593 SSTSJ Murcia 23 julio 2002 (AS 2606) y Canarias/Santa Cruz de Tenerife 28 octubre 2005 (AS 2817).
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